3. Otras disposiciones. . (2023/202-39)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Ineprodes, S.L., en el municipio de Alhaurín de la Torre (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023
página 16075/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2023, por don Juan Carlos Navas Herrera,
en calidad de Secretario General de Sindicato de Sanidad y Sectores Socio Sanitarios de
Málaga, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Ineprodes, S.L., con carácter
indefinido, que se llevará a cabo a partir de día 19 de octubre de 2023 y que afecta al
servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Alhaurín de la Torre (Málaga).
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial «La
Ayuda a Domicilio» en el municipio de Alhaurín de la Torre cuya paralización podría afectar
a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del referido servicio colisiona
frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43
de la Constitución Española. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar
dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose
los mismos en el anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden, por la que se regula
el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 15 de
noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras,
el servicio se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad
corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente
razón de distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su
organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden
gestionarlo de forma directa e indirecta.
Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes
afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores, así
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291050
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Ineprodes, S.L.,
en el municipio de Alhaurín de la Torre (Málaga), mediante el establecimiento de
los servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023
página 16075/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2023, por don Juan Carlos Navas Herrera,
en calidad de Secretario General de Sindicato de Sanidad y Sectores Socio Sanitarios de
Málaga, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Ineprodes, S.L., con carácter
indefinido, que se llevará a cabo a partir de día 19 de octubre de 2023 y que afecta al
servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Alhaurín de la Torre (Málaga).
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial «La
Ayuda a Domicilio» en el municipio de Alhaurín de la Torre cuya paralización podría afectar
a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del referido servicio colisiona
frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43
de la Constitución Española. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar
dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose
los mismos en el anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden, por la que se regula
el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 15 de
noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras,
el servicio se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad
corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente
razón de distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su
organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden
gestionarlo de forma directa e indirecta.
Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes
afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores, así
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291050
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Ineprodes, S.L.,
en el municipio de Alhaurín de la Torre (Málaga), mediante el establecimiento de
los servicios mínimos.