3. Otras disposiciones. . (2023/202-38)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, del proyecto de evacuación aéreo-subterránea de doble circuito, D/C, 66 y 132 kV (circuito de 132 kV), que va hasta el punto de conexión de la planta fotovoltaica en la subestación «Casillas» en el término municipal de córdoba, instalaciones a ubicar en fincas de los términos municipales de Guadalcázar (Córdoba) y Córdoba. (PP. 2800/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023
página 14566/3
marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto
del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11
de abril; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de
la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y
minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como la
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título
IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas por Antonio A.L., titular de las
parcelas 23 y 52 de los polígonos 2 y 1 deben ser desestimadas. Como señala el
promotor parece claro que no es aplicable el apartado 1 del artículo 161 del Real Decreto
1955/2000, alegado. Pero, como también expone el promotor, tampoco se cumplen
las condiciones para que se aplique a este supuesto el apartado 2 del citado precepto,
como se detalla en su contestación y consta en la documentación de este expediente.
Al respecto, comunicada la contestación del promotor al Servicio de Energía éste
concluye, el 9 de mayo de 2023, que: «… que las modificaciones de la Línea propuestas
por el Propietario para evitar la afección sobre su propiedad, suponen variaciones en
longitud y coste superiores a los límites que establece el artículo 161 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que dicha normativa no obliga al promotor a
ejecutar la alternativa que propone el Propietario, pudiendo permanecer el proyecto
original con el establecimiento de servidumbres que éste supone». Al margen de ello,
y con independencia de su valoración, en su caso, al determinar el justiprecio, también
consta en la respuesta del promotor los posibles perjuicios que causan al alegante la
expropiación, debiendo señalar que ello, ese interés particular, no justifica la modificación
del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289563
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, «llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna,
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023
página 14566/3
marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto
del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11
de abril; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de
la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y
minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como la
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título
IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas por Antonio A.L., titular de las
parcelas 23 y 52 de los polígonos 2 y 1 deben ser desestimadas. Como señala el
promotor parece claro que no es aplicable el apartado 1 del artículo 161 del Real Decreto
1955/2000, alegado. Pero, como también expone el promotor, tampoco se cumplen
las condiciones para que se aplique a este supuesto el apartado 2 del citado precepto,
como se detalla en su contestación y consta en la documentación de este expediente.
Al respecto, comunicada la contestación del promotor al Servicio de Energía éste
concluye, el 9 de mayo de 2023, que: «… que las modificaciones de la Línea propuestas
por el Propietario para evitar la afección sobre su propiedad, suponen variaciones en
longitud y coste superiores a los límites que establece el artículo 161 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que dicha normativa no obliga al promotor a
ejecutar la alternativa que propone el Propietario, pudiendo permanecer el proyecto
original con el establecimiento de servidumbres que éste supone». Al margen de ello,
y con independencia de su valoración, en su caso, al determinar el justiprecio, también
consta en la respuesta del promotor los posibles perjuicios que causan al alegante la
expropiación, debiendo señalar que ello, ese interés particular, no justifica la modificación
del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289563
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, «llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna,
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.