3. Otras disposiciones. . (2023/202-42)
Decreto 253/2023, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Málaga. Plan de Movilidad Sostenible.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023

página 15790/2

La propuesta ha sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental de planes y
programas conforme a lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, que regula el proceso de
Evaluación Ambiental Estratégica como el procedimiento administrativo instrumental para
la evaluación ambiental de planes y programas, así como al procedimiento de evaluación
del impacto en la salud, en virtud de lo establecido en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre,
de Salud Pública de Andalucía, regulado en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre,
por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente el Plan ha sido objeto del informe sobre
su incidencia en la ordenación del territorio previsto por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
Elaborada la propuesta final del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Málaga,
se han recabado los informes preceptivos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, conforme disponen el artículo 21 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y el
artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de
3 de octubre de 2023,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Málaga.
Plan de Movilidad Sostenible.
Se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Málaga. Plan de
Movilidad Sostenible. Su texto se encuentra disponible en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/areas/
infraestructuras-movilidad/planes-movilidad-sostenible/paginas/plan-movilidad-malaga.html
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de movilidad
y transporte para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución
del presente decreto y del Plan que mediante el mismo se aprueba.
Disposición final segunda. Eficacia.
El presente decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ

00290767

Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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