3. Otras disposiciones. . (2023/202-42)
Decreto 253/2023, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Málaga. Plan de Movilidad Sostenible.
275 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023
página 15790/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 64 las competencias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes y comunicaciones,
que incluyen tanto las relativas a infraestructuras, como a los servicios de transporte que
discurren íntegramente por territorio andaluz.
El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía atribuye igualmente a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que
incluye en todo caso el establecimiento y la regulación de las directrices y las figuras
de planeamiento territorial, las previsiones sobre el emplazamiento de infraestructuras y
equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, atribuye a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
las competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así
como las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo
que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 22 de enero de 2013, aprueba
la formulación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Málaga. Plan de
Movilidad Sostenible, teniendo como objetivo fundamental definir el sistema multimodal
de transporte para su ámbito territorial, siendo este el instrumento de ordenación y
coordinación de dicho sistema.
La formulación y elaboración del Plan se tramita según lo establecido en la
Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos
de Viajeros en Andalucía. Además, dado que el Plan de Transporte metropolitano tiene
la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ha elaborado
según lo previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, ya que, en virtud de la disposición transitoria tercera de la misma,
se continuó su tramitación conforme a esta última tras la derogación de la Ley 1/1994, de
11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que
estaba vigente al comienzo de su elaboración.
La elaboración y tramitación del Plan se ha llevado a cabo por la Consejería
competente en materia de movilidad y transporte, actualmente la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido en
el apartado octavo del Acuerdo de 22 de enero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba la formulación del Plan, contando con un amplio proceso de participación
y diálogo social, con el objetivo de conseguir el máximo consenso. Para ello se ha contado
con la colaboración de administraciones y entidades públicas afectadas en razón de su
competencia, así como distintos agentes económicos y sociales, que han podido formular
cuantas observaciones o sugerencias han considerado convenientes.
Concluida la redacción de la propuesta inicial del Plan por la Comisión de Redacción
integrada por representantes de todas las Consejerías de la Administración Junta de
Andalucía y de un representante de la Administración General del Estado, se ha sometido
durante un plazo de 45 días a información pública y, simultáneamente, a consulta de
las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas de conformidad
con el artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290767
Decreto 253/2023, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Transporte
Metropolitano del Área de Málaga. Plan de Movilidad Sostenible.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023
página 15790/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 64 las competencias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes y comunicaciones,
que incluyen tanto las relativas a infraestructuras, como a los servicios de transporte que
discurren íntegramente por territorio andaluz.
El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía atribuye igualmente a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que
incluye en todo caso el establecimiento y la regulación de las directrices y las figuras
de planeamiento territorial, las previsiones sobre el emplazamiento de infraestructuras y
equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, atribuye a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
las competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así
como las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo
que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 22 de enero de 2013, aprueba
la formulación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Málaga. Plan de
Movilidad Sostenible, teniendo como objetivo fundamental definir el sistema multimodal
de transporte para su ámbito territorial, siendo este el instrumento de ordenación y
coordinación de dicho sistema.
La formulación y elaboración del Plan se tramita según lo establecido en la
Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos
de Viajeros en Andalucía. Además, dado que el Plan de Transporte metropolitano tiene
la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ha elaborado
según lo previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, ya que, en virtud de la disposición transitoria tercera de la misma,
se continuó su tramitación conforme a esta última tras la derogación de la Ley 1/1994, de
11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que
estaba vigente al comienzo de su elaboración.
La elaboración y tramitación del Plan se ha llevado a cabo por la Consejería
competente en materia de movilidad y transporte, actualmente la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido en
el apartado octavo del Acuerdo de 22 de enero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba la formulación del Plan, contando con un amplio proceso de participación
y diálogo social, con el objetivo de conseguir el máximo consenso. Para ello se ha contado
con la colaboración de administraciones y entidades públicas afectadas en razón de su
competencia, así como distintos agentes económicos y sociales, que han podido formular
cuantas observaciones o sugerencias han considerado convenientes.
Concluida la redacción de la propuesta inicial del Plan por la Comisión de Redacción
integrada por representantes de todas las Consejerías de la Administración Junta de
Andalucía y de un representante de la Administración General del Estado, se ha sometido
durante un plazo de 45 días a información pública y, simultáneamente, a consulta de
las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas de conformidad
con el artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290767
Decreto 253/2023, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Transporte
Metropolitano del Área de Málaga. Plan de Movilidad Sostenible.