3. Otras disposiciones. . (2023/201-21)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, sobre consulta al Consejo Andaluz de Concertación Local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las entidades locales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16016/2
Cuarto. Si se trata de una proposición de ley de iniciativa legislativa popular y de
los ayuntamientos que afecta de forma específica a las entidades locales, la Mesa del
Parlamento ordenará su remisión al Consejo Andaluz de Concertación Local y al Consejo
Andaluz de Gobiernos Locales para su informe, al conocer del cumplimiento de los
requisitos legales y acordar, en consecuencia, dar a la iniciativa la tramitación prevista
legal y reglamentariamente.
Quinto. Una vez emitidos los informes previstos en los apartados anteriores, que no
tendrán carácter vinculante, la Mesa del Parlamento ordenará su remisión a la Comisión
competente para que puedan ser tenidos en cuenta en la tramitación parlamentaria de
los proyectos de ley, de las proposiciones de ley y de los planes del Consejo de Gobierno
a partir del momento en que se reciban.
Sexto. La remisión de una iniciativa legislativa o un plan al Consejo Andaluz de
Concertación Local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales para su informe no
supondrá la suspensión del procedimiento legislativo o del procedimiento conducente al
debate y a la aprobación del plan.
Séptimo. La Mesa podrá establecer un plazo para la emisión de los informes del
Consejo Andaluz de Concertación Local y el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales,
especialmente al acordar que una iniciativa legislativa se tramite por el procedimiento
de urgencia o por el procedimiento de lectura única. Una vez transcurrido dicho plazo, la
iniciativa quedará en condiciones de ser debatida y, en su caso, aprobada.
Si el informe es recibido una vez transcurrido el plazo establecido conforme a lo
previsto en el párrafo anterior, la Mesa lo enviará al órgano correspondiente para que
pueda ser tenido en cuenta en la tramitación parlamentaria, conforme lo permita el estado
de la tramitación de la iniciativa.
Octavo. Los informes del Consejo Andaluz de Concertación Local y del Consejo
Andaluz de Gobiernos Locales versarán sobre las previsiones de las correspondientes
iniciativas legislativas o de los planes que afecten de forma específica a las entidades
locales.
Noveno. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, y se publicará también en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
00290993
Sevilla, 4 de octubre de 2023.- El Presidente, Jesús Aguirre Muñoz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16016/2
Cuarto. Si se trata de una proposición de ley de iniciativa legislativa popular y de
los ayuntamientos que afecta de forma específica a las entidades locales, la Mesa del
Parlamento ordenará su remisión al Consejo Andaluz de Concertación Local y al Consejo
Andaluz de Gobiernos Locales para su informe, al conocer del cumplimiento de los
requisitos legales y acordar, en consecuencia, dar a la iniciativa la tramitación prevista
legal y reglamentariamente.
Quinto. Una vez emitidos los informes previstos en los apartados anteriores, que no
tendrán carácter vinculante, la Mesa del Parlamento ordenará su remisión a la Comisión
competente para que puedan ser tenidos en cuenta en la tramitación parlamentaria de
los proyectos de ley, de las proposiciones de ley y de los planes del Consejo de Gobierno
a partir del momento en que se reciban.
Sexto. La remisión de una iniciativa legislativa o un plan al Consejo Andaluz de
Concertación Local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales para su informe no
supondrá la suspensión del procedimiento legislativo o del procedimiento conducente al
debate y a la aprobación del plan.
Séptimo. La Mesa podrá establecer un plazo para la emisión de los informes del
Consejo Andaluz de Concertación Local y el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales,
especialmente al acordar que una iniciativa legislativa se tramite por el procedimiento
de urgencia o por el procedimiento de lectura única. Una vez transcurrido dicho plazo, la
iniciativa quedará en condiciones de ser debatida y, en su caso, aprobada.
Si el informe es recibido una vez transcurrido el plazo establecido conforme a lo
previsto en el párrafo anterior, la Mesa lo enviará al órgano correspondiente para que
pueda ser tenido en cuenta en la tramitación parlamentaria, conforme lo permita el estado
de la tramitación de la iniciativa.
Octavo. Los informes del Consejo Andaluz de Concertación Local y del Consejo
Andaluz de Gobiernos Locales versarán sobre las previsiones de las correspondientes
iniciativas legislativas o de los planes que afecten de forma específica a las entidades
locales.
Noveno. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, y se publicará también en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
00290993
Sevilla, 4 de octubre de 2023.- El Presidente, Jesús Aguirre Muñoz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja