3. Otras disposiciones. . (2023/201-21)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, sobre consulta al Consejo Andaluz de Concertación Local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las entidades locales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023

página 16016/1

3. Otras disposiciones
PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Presidencia del Parlamento de
Andalucía, sobre consulta al Consejo Andaluz de Concertación Local y al
Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en la tramitación parlamentaria de
las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las
entidades locales.
El artículo 95 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «una ley de
la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano
mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces,
que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será
consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que
afecten de forma específica a las Corporaciones locales».
En desarrollo de dicho precepto, se aprueba la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, del
Consejo Andaluz de Concertación Local, cuyo artículo 3, al regular las funciones de
dicho órgano, establece en el párrafo a) de su apartado primero que le corresponde «ser
consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que
afecten de forma específica a las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 95 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en los términos que establezca
el Reglamento del Parlamento de Andalucía».
En el mismo sentido, el artículo 57, apartado sexto, de la Ley 5/2010, de 11 de
junio, de autonomía local de Andalucía, establece que «en el trámite parlamentario de
las disposiciones legislativas y planes que afecten a las competencias locales propias,
será conocida la posición del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 95 del Estatuto de Autonomía para Andalucía».
Al no existir ninguna previsión a este respecto en el Reglamento del Parlamento
de Andalucía, esta Presidencia, con el parecer favorable de la Mesa del Parlamento
de Andalucía y de la Junta de Portavoces, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 29.2.º del citado reglamento, ha resuelto dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. En la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas y planes que
afecten de forma específica a las entidades locales se consultará al Consejo Andaluz de
Concertación Local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

Tercero. Cuando el Pleno de la Cámara decida tramitar un decreto ley como proyecto
de ley por el procedimiento de urgencia o cuando, en su caso, acuerde ratificar la
decisión de la Diputación Permanente en tal sentido, la Mesa, si aprecia que aquel afecta
de forma específica a las entidades locales, ordenará su remisión al Consejo Andaluz de
Concertación Local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales para que emitan informe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290993

Segundo. Cuando la Mesa del Parlamento, al calificar y admitir a trámite un proyecto
de ley, una proposición de ley o un plan que requiera el pronunciamiento del Parlamento
conforme al artículo 149 del Reglamento de la Cámara, aprecie que alguna de dichas
iniciativas legislativas o un plan afecta de forma específica a las entidades locales,
ordenará su remisión al Consejo Andaluz de Concertación Local y al Consejo Andaluz de
Gobiernos Locales para que emitan informe.