Disposiciones generales. . (2023/201-5)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se establece la convocatoria de ayudas para contratos predoctorales para la formación de Doctores, contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023

página 16026/6

7. Efectos y duración de los contratos.
7.1. Los contratos surtirán efectos desde la fecha en que se formalicen, a través de
la firma de la persona contratada y del Rector de la Universidad de Jaén (o persona
en quien delegue), y tendrán una duración máxima de cuatro años, sin perjuicio de lo
dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución recogidos en
el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
7.2. La incorporación a la Universidad de Jaén deberá producirse en un plazo
máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
de concesión de la convocatoria 2022 de «Proyectos de Generación de Conocimiento»
en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. La incorporación del personal
investigador predoctoral a su puesto de trabajo será necesariamente el día 1 del mes que
corresponda.
7.3. Si durante la ejecución de la ayuda se produjera extinción del contrato o
desistimiento de este por parte de la persona contratada, la Universidad de Jaén podrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291004

6. Retribución de los contratos.
6.1. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, se consideran conceptos
financiables los costes de personal derivados de la contratación (retribución salarial y
cuota empresarial de la Seguridad Social) generados por el personal investigador
predoctoral en formación contratado durante cada una de las anualidades, consideradas
independientemente conforme se establece en el artículo 2.2.
6.2. Se considerarán gastos financiables los siguientes costes de personal:
a) Las retribuciones brutas pactadas con la entidad contratante o establecidas en
convenio colectivo, dentro de los límites establecidos por esta convocatoria. Se incluyen
en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos
por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad,
penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los
incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.
Dentro de la retribución bruta se incluyen las cotizaciones sociales e impuestos a cargo
del personal contratado.
b) La cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
6.3. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones, para el cálculo del
importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o
reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:
a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
b) Las prestaciones en especie y las dietas por viajes, alojamiento y manutención.
c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas
en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas
por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su
desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
d) Los gastos de formación del personal contratado.
e) Cualquier otro concepto distinto de los mencionados anteriormente como gastos
financiables.
La retribución del contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las
categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante
la primera anualidad, al 60% durante la segunda anualidad, y al 75% durante la tercera
y cuarta anualidad. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se
establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como
referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla
salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General
del Estado.