Disposiciones generales. . (2023/201-5)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se establece la convocatoria de ayudas para contratos predoctorales para la formación de Doctores, contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16026/5
5. Régimen jurídico de los contratos.
5.1. Los contratos suscritos en ejecución de la presente convocatoria serán de
la modalidad de contrato predoctoral según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuyo objeto será la realización de
tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes
estén en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario
con grado de al menos 300 créditos ECTS o master universitario, o equivalente, y hayan
sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de
personal investigador predoctoral en formación.
Se podrá formalizar una adenda al contrato para el desarrollo del periodo de
orientación postdoctoral con las personas contratadas que obtengan el título de doctor/a
antes del fin de la ayuda, con una duración máxima de 12 meses a contar desde el día
siguiente de la obtención del título de doctor/a, considerándose tal la fecha del acto de
defensa y aprobación de la tesis doctoral. La duración total del contrato predoctoral y la
adenda vinculada al periodo de orientación postdoctoral que en su caso se suscriba, no
podrá superar en ningún caso 4 años.
5.2. El régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato
predoctoral se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el
que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
5.3. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro
contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado,
así como con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando
ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en
su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad
análoga.
No obstante, el personal investigador predoctoral en formación contratado podrá
percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, así
como ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador
(siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales), u otras
destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso,
las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben
menoscabar o interrumpir la finalidad de la presente ayuda.
5.4. Los contratos que se rijan por la presente convocatoria no implicarán, en ningún
caso, la incorporación a la plantilla comprendida en el capítulo primero del Presupuesto
de la Universidad de Jaén ni a sus Departamentos en que se distribuye su personal
docente e investigador ni a sus Institutos universitarios de Investigación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291004
4.3. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren matriculadas
o admitidas en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén para el curso
2023/2024 en el momento de presentación de la solicitud. También podrán ser solicitantes
todas aquellas personas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estando
matriculadas o admitidas en un programa de doctorado, estén en disposición de estarlo
en la fecha en la que se formalice el contrato.
4.4. No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, quienes
cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Haber iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas
destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que
se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de I+D+I o de alguno de los anteriores
Planes Nacionales.
b) Estar en posesión del título de Doctor/a, por cualquier universidad española o
extranjera.
c) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato
predoctoral por tiempo superior a doce meses.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16026/5
5. Régimen jurídico de los contratos.
5.1. Los contratos suscritos en ejecución de la presente convocatoria serán de
la modalidad de contrato predoctoral según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuyo objeto será la realización de
tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes
estén en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario
con grado de al menos 300 créditos ECTS o master universitario, o equivalente, y hayan
sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de
personal investigador predoctoral en formación.
Se podrá formalizar una adenda al contrato para el desarrollo del periodo de
orientación postdoctoral con las personas contratadas que obtengan el título de doctor/a
antes del fin de la ayuda, con una duración máxima de 12 meses a contar desde el día
siguiente de la obtención del título de doctor/a, considerándose tal la fecha del acto de
defensa y aprobación de la tesis doctoral. La duración total del contrato predoctoral y la
adenda vinculada al periodo de orientación postdoctoral que en su caso se suscriba, no
podrá superar en ningún caso 4 años.
5.2. El régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato
predoctoral se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el
que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
5.3. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro
contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado,
así como con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando
ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en
su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad
análoga.
No obstante, el personal investigador predoctoral en formación contratado podrá
percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, así
como ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador
(siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales), u otras
destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso,
las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben
menoscabar o interrumpir la finalidad de la presente ayuda.
5.4. Los contratos que se rijan por la presente convocatoria no implicarán, en ningún
caso, la incorporación a la plantilla comprendida en el capítulo primero del Presupuesto
de la Universidad de Jaén ni a sus Departamentos en que se distribuye su personal
docente e investigador ni a sus Institutos universitarios de Investigación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291004
4.3. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren matriculadas
o admitidas en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén para el curso
2023/2024 en el momento de presentación de la solicitud. También podrán ser solicitantes
todas aquellas personas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estando
matriculadas o admitidas en un programa de doctorado, estén en disposición de estarlo
en la fecha en la que se formalice el contrato.
4.4. No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, quienes
cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Haber iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas
destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que
se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de I+D+I o de alguno de los anteriores
Planes Nacionales.
b) Estar en posesión del título de Doctor/a, por cualquier universidad española o
extranjera.
c) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato
predoctoral por tiempo superior a doce meses.