Disposiciones generales. . (2023/201-5)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se establece la convocatoria de ayudas para contratos predoctorales para la formación de Doctores, contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16026/12
Si, junto al cambio de centro, hay cambio de proyecto de adscripción del personal
investigador en formación, el nuevo proyecto deberá estar financiado dentro de las ayudas
para proyectos de I+D+i del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento y del
Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la
Sociedad o para «Proyectos de Generación de Conocimiento» del Programa Estatal para
Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia.
Las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario, utilizando el modelo
disponible en la página web de la agencia y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e
incluirán la aceptación del cambio por parte del/de la investigador/a y del nuevo centro al
que se quiere incorporar, así como una justificación de las razones del cambio.
17.4. En el caso de que se conceda la modificación de la resolución, el nuevo
centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente
al de recepción de dicha resolución, para formalizar el contrato con el investigador en
formación e informar al órgano concedente de la fecha de su incorporación.
Asimismo, en relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro
inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada
a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional
en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador
hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades
será abonada al nuevo centro receptor. En relación con la ayuda para cubrir el coste
de indemnizaciones y la ayuda adicional, la cantidad resultante de la diferencia entre
la ayuda concedida y lo gastado por el centro inicialmente beneficiario, en la fecha de
concesión del cambio, deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.
En el caso de solicitudes de cambio de proyecto de investigación dentro de la
Universidad de Jaén, las solicitudes serán realizadas por el centro a través de la sede
electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, utilizando el modelo disponible
en la página web de la agencia y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán
la aceptación del cambio por parte del investigador, así como una justificación de las
razones del cambio.
No obstante, lo anterior, si el proyecto al que esté adscrito el personal investigador
en formación finaliza durante la vigencia de la ayuda predoctoral, no será necesaria
la autorización de cambio de proyecto si el personal investigador en formación queda
adscrito a un nuevo proyecto o línea de investigación que coordine el/la investigador/a
responsable del proyecto que finaliza. En tal caso, la Universidad de Jaén únicamente
deberá comunicar al órgano concedente tal circunstancia en el informe de seguimiento
correspondiente, indicando el nuevo proyecto o línea de investigación y demás
información que considere relevante. Cuando no concurran las circunstancias descritas
anteriormente en este párrafo, será necesaria la solicitud conforme al párrafo anterior.
19. Prevención de Riesgos Laborales.
19.1. La Universidad de Jaén velará por unas condiciones de trabajo seguras y
saludables conforme a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos
laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291004
18. Aceptación de la adjudicación.
18.1. Tras la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de los contratos,
la persona adjudicataria dispondrá de un plazo de tres días, a partir del siguiente al de su
publicación, para aceptar el contrato adjudicado o manifestar su renuncia a suscribirlo,
mediante el procedimiento que se establezca en la referida resolución.
18.2. En el supuesto de que no se produzca la aceptación en el plazo fijado en el
apartado anterior, la plaza será ofrecida sucesivamente a las personas candidatas que
figuren en la lista de reserva según el orden establecido en la Resolución, que deberá
manifestarse en los mismos términos y plazos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16026/12
Si, junto al cambio de centro, hay cambio de proyecto de adscripción del personal
investigador en formación, el nuevo proyecto deberá estar financiado dentro de las ayudas
para proyectos de I+D+i del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento y del
Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la
Sociedad o para «Proyectos de Generación de Conocimiento» del Programa Estatal para
Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia.
Las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario, utilizando el modelo
disponible en la página web de la agencia y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e
incluirán la aceptación del cambio por parte del/de la investigador/a y del nuevo centro al
que se quiere incorporar, así como una justificación de las razones del cambio.
17.4. En el caso de que se conceda la modificación de la resolución, el nuevo
centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente
al de recepción de dicha resolución, para formalizar el contrato con el investigador en
formación e informar al órgano concedente de la fecha de su incorporación.
Asimismo, en relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro
inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada
a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional
en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador
hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades
será abonada al nuevo centro receptor. En relación con la ayuda para cubrir el coste
de indemnizaciones y la ayuda adicional, la cantidad resultante de la diferencia entre
la ayuda concedida y lo gastado por el centro inicialmente beneficiario, en la fecha de
concesión del cambio, deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.
En el caso de solicitudes de cambio de proyecto de investigación dentro de la
Universidad de Jaén, las solicitudes serán realizadas por el centro a través de la sede
electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, utilizando el modelo disponible
en la página web de la agencia y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán
la aceptación del cambio por parte del investigador, así como una justificación de las
razones del cambio.
No obstante, lo anterior, si el proyecto al que esté adscrito el personal investigador
en formación finaliza durante la vigencia de la ayuda predoctoral, no será necesaria
la autorización de cambio de proyecto si el personal investigador en formación queda
adscrito a un nuevo proyecto o línea de investigación que coordine el/la investigador/a
responsable del proyecto que finaliza. En tal caso, la Universidad de Jaén únicamente
deberá comunicar al órgano concedente tal circunstancia en el informe de seguimiento
correspondiente, indicando el nuevo proyecto o línea de investigación y demás
información que considere relevante. Cuando no concurran las circunstancias descritas
anteriormente en este párrafo, será necesaria la solicitud conforme al párrafo anterior.
19. Prevención de Riesgos Laborales.
19.1. La Universidad de Jaén velará por unas condiciones de trabajo seguras y
saludables conforme a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos
laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291004
18. Aceptación de la adjudicación.
18.1. Tras la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de los contratos,
la persona adjudicataria dispondrá de un plazo de tres días, a partir del siguiente al de su
publicación, para aceptar el contrato adjudicado o manifestar su renuncia a suscribirlo,
mediante el procedimiento que se establezca en la referida resolución.
18.2. En el supuesto de que no se produzca la aceptación en el plazo fijado en el
apartado anterior, la plaza será ofrecida sucesivamente a las personas candidatas que
figuren en la lista de reserva según el orden establecido en la Resolución, que deberá
manifestarse en los mismos términos y plazos.