Disposiciones generales. . (2023/201-5)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se establece la convocatoria de ayudas para contratos predoctorales para la formación de Doctores, contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16026/11
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
17. Modificación de la resolución definitiva de concesión.
17.1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo
de ejecución de la ayuda predoctoral por el período de duración del contrato interrumpido
motivado por alguna de las situaciones o disfrutes recogidos en el párrafo cuarto del
artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En el caso de incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas
con el mismo, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de
la actuación por el tiempo que dure dicha incapacidad temporal. En el resto de casos
de incapacidad temporal, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de
ejecución de la actuación cuando dicha incapacidad temporal sea por un periodo de al
menos 2 meses consecutivos.
Las interrupciones por causas diferentes a las anteriormente recogidas o aquellas
comunicadas fuera del plazo establecido en este apartado no darán lugar a la prórroga
del plazo de ejecución.
17.2. La solicitud de interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la actuación
deberá realizarse en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha en que se produzca el
hecho causante de la interrupción. Las solicitudes se harán conforme a las instrucciones
publicadas en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. La interrupción y
prórroga deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes
que considere oportunos.
17.3. Durante la ejecución de las actuaciones para la formación de personal
investigador predoctoral se podrá solicitar el cambio de entidad beneficiaria. El órgano
concedente, cuando a su juicio concurran circunstancias excepcionales que aconsejen
la autorización del cambio, resolverá modificar la resolución de concesión. En cualquier
caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en las bases de la convocatoria.
En la solicitud, el nuevo centro receptor deberá declarar expresamente que cumplirá
con los requisitos y obligaciones que se exigen a las entidades beneficiarias y que acepta
las condiciones que a los mismos se imponen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291004
16. Adjudicación definitiva de los contratos.
16.1. La adjudicación provisional, con la propuesta de las personas adjudicatarias,
se convertirá en definitiva si las restantes admitidas al concurso no hubieran efectuado
ninguna alegación o hubieran comunicado el desistimiento de su solicitud. En este
supuesto, se procederá a la publicación de la resolución rectoral de adjudicación definitiva
conforme a lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
16.2. Resueltas las alegaciones presentadas contra la resolución de adjudicación
provisional, se elevará la relación definitiva de adjudicación al Rector de la Universidad de
Jaén (o persona en quien delegue), el cual dictará la resolución definitiva de adjudicación.
16.3. En la resolución de adjudicación definitiva figurarán las personas adjudicatarias
de los contratos y las personas que integren las listas de reserva para cada uno de
los contratos predoctorales convocados. Se podrá declarar la no provisión de todos o
algunos de los contratos ofertados si las personas candidatas no reúnen los requisitos
necesarios o no existieran solicitudes válidas.
16.4. La resolución rectoral de adjudicación definitiva será publicada en el Tablón
Digital del Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica de la Universidad
de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios) y en la en la página web del
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento https://bit.ly/48A98mu
16.5. La resolución con la adjudicación definitiva de los contratos agotará la vía
administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16026/11
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
17. Modificación de la resolución definitiva de concesión.
17.1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo
de ejecución de la ayuda predoctoral por el período de duración del contrato interrumpido
motivado por alguna de las situaciones o disfrutes recogidos en el párrafo cuarto del
artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En el caso de incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas
con el mismo, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de
la actuación por el tiempo que dure dicha incapacidad temporal. En el resto de casos
de incapacidad temporal, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de
ejecución de la actuación cuando dicha incapacidad temporal sea por un periodo de al
menos 2 meses consecutivos.
Las interrupciones por causas diferentes a las anteriormente recogidas o aquellas
comunicadas fuera del plazo establecido en este apartado no darán lugar a la prórroga
del plazo de ejecución.
17.2. La solicitud de interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la actuación
deberá realizarse en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha en que se produzca el
hecho causante de la interrupción. Las solicitudes se harán conforme a las instrucciones
publicadas en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. La interrupción y
prórroga deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes
que considere oportunos.
17.3. Durante la ejecución de las actuaciones para la formación de personal
investigador predoctoral se podrá solicitar el cambio de entidad beneficiaria. El órgano
concedente, cuando a su juicio concurran circunstancias excepcionales que aconsejen
la autorización del cambio, resolverá modificar la resolución de concesión. En cualquier
caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en las bases de la convocatoria.
En la solicitud, el nuevo centro receptor deberá declarar expresamente que cumplirá
con los requisitos y obligaciones que se exigen a las entidades beneficiarias y que acepta
las condiciones que a los mismos se imponen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291004
16. Adjudicación definitiva de los contratos.
16.1. La adjudicación provisional, con la propuesta de las personas adjudicatarias,
se convertirá en definitiva si las restantes admitidas al concurso no hubieran efectuado
ninguna alegación o hubieran comunicado el desistimiento de su solicitud. En este
supuesto, se procederá a la publicación de la resolución rectoral de adjudicación definitiva
conforme a lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
16.2. Resueltas las alegaciones presentadas contra la resolución de adjudicación
provisional, se elevará la relación definitiva de adjudicación al Rector de la Universidad de
Jaén (o persona en quien delegue), el cual dictará la resolución definitiva de adjudicación.
16.3. En la resolución de adjudicación definitiva figurarán las personas adjudicatarias
de los contratos y las personas que integren las listas de reserva para cada uno de
los contratos predoctorales convocados. Se podrá declarar la no provisión de todos o
algunos de los contratos ofertados si las personas candidatas no reúnen los requisitos
necesarios o no existieran solicitudes válidas.
16.4. La resolución rectoral de adjudicación definitiva será publicada en el Tablón
Digital del Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica de la Universidad
de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios) y en la en la página web del
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento https://bit.ly/48A98mu
16.5. La resolución con la adjudicación definitiva de los contratos agotará la vía
administrativa.