3. Otras disposiciones. . (2023/201-29)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023

página 15998/2

CAPÍTULO I
Convocatoria

Artículo 4. Censo.
1. El censo que ha de regir en el proceso electoral de la Federación Andaluza de
Hípica tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo
a la fecha de convocatoria de las elecciones, siendo únicamente inscribibles las personas
que reúnan los requisitos para ser elector o electora de conformidad con el artículo 16 de
la Orden de 11 de marzo de 2016.
2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada
censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y
secciones deportivas, deportistas, técnicos/as deportivos/as y jueces. Además, habrá un
censo especial de voto por correo que contendrá a los electores y electoras que soliciten
su inclusión en el mismo y cumplan los requisitos para ello.
3. El censo provisional deberá publicarse en la página web oficial de la Federación
Andaluza de Hípica, antes de la convocatoria del proceso electoral para que los
interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tienen
carácter de reclamación, pero, en caso de no ser atendidas, pueden formularse como
impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.
4. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores,
de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. En el censo electoral se incluirán los
siguientes datos:
a) En relación con los deportistas, técnicos/as deportivos/as y jueces: Nombre,
apellidos, localidad de domicilio, número de licencia federativa y cuando así proceda,
especialidad deportiva. El domicilio a estos efectos, será el que figure en la base de
datos de la Federación Andaluza de Hípica.
b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación, localidad
de domicilio, nombre y apellidos del Presidente o Presidenta, número de inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y cuando así proceda, especialidad deportiva.
Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral
provisional recogido en la convocatoria de Elecciones, habrá de ser aprobado el censo
electoral definitivo. Este habrá de ser publicado en la página web oficial federativa y, en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290975

Artículo 3. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Hípica,
corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Federación y, en caso de vacante
o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista
en el artículo anterior.
2. La convocatoria incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General
por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o
especialidades deportivas.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de conformidad con lo
establecido en el art. 21 de la Orden de 11 de marzo de 2016.
g) La URL de enlace informático de la precitada Orden.