3. Otras disposiciones. . (2023/201-29)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Hípica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023

página 15998/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Hípica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 5 de octubre de 2023, se
ratificó la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Hípica y
se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Hípica, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 11 de octubre de 2023.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
A NE XO
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 2. Elecciones.
1. La Federación Andaluza de Hípica procederá a la elección de la Asamblea General
y de su Presidente o Presidenta cada cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de
los Juegos Olímpicos.
3. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el uno
de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración
y finalizarán en el mismo año natural.
4. La Federación Andaluza de Hípica establecerá para cada proceso electoral un
calendario conforme al calendario marco establecido en la Orden de 11 de marzo de
2016, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos. En el citado calendario, el período
comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea
General y la proclamación del presidente o presidenta electo/a no podrá ser superior a
tres meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290975

Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente reglamento la regulación de los procesos
electorales a personas miembros de la Asamblea General y Presidente o Presidenta de
la Federación Andaluza de Hípica.
2. Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a Presidente o
Presidenta de la Federación Andaluza de Hípica se regirán por lo dispuesto en la Ley
5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo y en
la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las
Federaciones deportivas andaluzas (BOJA núm. 52, de 17 de marzo), o por la normativa
que la sustituya. Asimismo, se regirá por lo establecido en este Reglamento.