3. Otras disposiciones. . (2023/200-28)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Belenismo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023

página 15967/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Histórico, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la
Actividad de Interés Etnológico denominada Belenismo en Andalucía.

II. El Belenismo constituye una actividad de interés etnológico muy arraigada en
Andalucía con una relevante proyección en toda su geografía. La acción de poner el Belén
forma parte de una tradición religiosa popular que tuvo su origen en la Europa Medieval
y que consiste en construir una escenografía, formada por attrezzo y figuras bíblicas,
que se arman o montan cada año, coincidiendo con la época de Navidad y reproducen
-directa o indirectamente- pasajes tradicionales del nacimiento de Jesús. Se trata, por lo
general, de construcciones efímeras y estacionales.
El Belén no es una manifestación aislada de la celebración navideña andaluza, sino
que fundamenta el pretexto para la práctica de otras actividades como cantar villancicos,
realizar ofrendas, etc, fomentando la sociabilidad colectiva. Esta cualidad asociativa
permite que se haya combinado con otras expresiones patrimoniales andaluzas como
«La Zambomba», debido a su estrecha relación con la tradición oral, narrativa y musical.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290942

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula el procedimiento de
inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero y
declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento
y ejecución de la política andaluza en materia de bienes culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el
artículo 5.1 del citado reglamento, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Histórico la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de
26 de noviembre, dispone la forma de inscripción, indicando que se podrá realizar de
manera individual o colectiva.