Disposiciones generales. . (2023/200-3)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueba el Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría de los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto de 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023

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3.- El Auditor
Conoce suficientemente la normativa de carácter nacional y autonómica, así como la legislación en materia comunitaria.
Mantiene un archivo de documentación acreditativo del trabajo de revisión llevado a cabo y que soporta el informe emitido.
El contenido de dicha documentación y su preparación se hará conforme a lo previsto en la normativa de auditoría de
cuentas respecto a los papeles de trabajo del auditor, facilitando la realización del trabajo y permitiendo demostrar que la
revisión se ha desarrollado de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 2/2018 de la DG. de Fondos Europeos
(modificada por la Instrucción 1/2021 de la DG. de Fondos Europeos).
En particular, dicha información contiene:
Documentación acreditativa del trabajo de revisión que se ha realizado.
Los procedimientos aplicados por el auditor.
Constancia de la evidencia obtenida por el auditor, con indicación del medio concreto utilizado, los
aspectos analizados y cuanta información ha resultado necesaria para identificar el documento, registro
o, en general, la fuente de información del auditor.
Se compromete a conservar la documentación justificativa del trabajo realizado durante el periodo dispuesto en el artículo
140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y
al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

2.2.- METODOLOGÍA Y ALCANCE DEL TRABAJO DEL AUDITOR EN LA REVISIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
1.- Procedimiento de carácter general
i) Comprobación de las obligaciones impuestas al beneficiario:
Una vez analizada la normativa reguladora de la subvención, así como la convocatoria y resolución de concesión y cuanta
documentación establezcan las obligaciones impuestas al beneficiario y al auditor respecto a la revisión a realizar, se ha
comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.
ii) Solicitud de la cuenta justificativa
Ha sido requerida la cuenta justificativa para asegurar que contiene todos los elementos señalados en el artículo 74 del RD.
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y, en especial, los establecidos en las bases reguladoras
de la subvención y en la convocatoria. Además, se ha comprobado que ha sido suscrita por personas con suficientes poderes
para ello.
Dicha cuenta justificativa, identificada por nosotros como objeto de nuestra revisión, se ha incorporado como anexo a este
Informe, habiendo correspondido al beneficiario de la subvención la responsabilidad en su preparación y presentación.
2.- Procedimientos de carácter específicos relativos a la cuenta justificativa:

- Revisión del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto del incentivo de acuerdo con la
documentación presentada en la solicitud del incentivo, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los
requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a
las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación,
para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas
reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se
adecuen a la naturaleza de la actuación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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- Revisión de la memoria de la actuación, así como de las declaraciones y documentos que forman parte integrante de la misma.
Esta memoria de actuación tendrá el contenido y alcance previsto en el apartado 2.1.e) del resuelve décimo de la Resolución de
26 de octubre de 2020 para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.