3. Otras disposiciones. . (2023/199-48)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia de Jaén.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15919/2
Por consiguiente,
RESU ELVO
1.º Establecer las condiciones en las que la recogida de pequeñas cantidades de
setas en terrenos forestales no requiere autorización de esta Delegación Territorial,
que quedará sujeto al siguiente condicionado: La recogida de pequeñas cantidades de
setas en los terrenos forestales de la provincia de Jaén no precisa autorización de esta
Delegación Territorial, siempre que se realice bajo el siguiente condicionado:
a) Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo
que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.
b) La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe
expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros
utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los
hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
c) No se permite la recolección de setas inmaduras, y deberán respetarse las no
comestibles, las no identificables y las que se encuentren deterioradas o en estado de
maduración avanzado .Todas ellas desempeñan una útil función ecológica.
d) Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz y, en consecuencia, no está
permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
e) Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y
dispersión de las esporas.
f) La recogida en los montes públicos de la provincia de Jaén pertenecientes a la
Junta de Andalucía será gratuita, salvo que exista un aprovechamiento previsto en el Plan
Anual de Aprovechamientos en vigor.
g) No obstante se puede restringir el acceso a estos montes por razones de seguridad
por actividad cinegética o trabajos relacionados con el mantenimiento y gestión del mismo.
h) Los aprovechamientos dentro de los Espacios Protegidos les será de aplicación lo
dispuesto en su normativa específica.
i) No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna
con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.
2.º El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa
que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso
de las setas recolectadas.
3.º En los montes públicos pertenecientes y/o gestionados por otras Administraciones
Públicas le será además de aplicación lo dispuesto en su normativa, que puede implicar
la necesidad de autorización específica.
4.º Esta resolución se emite sólo a los efectos ambientales y no exime de obtener
otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación
de otras normativas sectoriales. Su vigencia finaliza el 31 de mayo de 2024.
00290896
Jaén, 9 de octubre de 2023.- La Delegada, María José Lara Serrano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15919/2
Por consiguiente,
RESU ELVO
1.º Establecer las condiciones en las que la recogida de pequeñas cantidades de
setas en terrenos forestales no requiere autorización de esta Delegación Territorial,
que quedará sujeto al siguiente condicionado: La recogida de pequeñas cantidades de
setas en los terrenos forestales de la provincia de Jaén no precisa autorización de esta
Delegación Territorial, siempre que se realice bajo el siguiente condicionado:
a) Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo
que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.
b) La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe
expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros
utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los
hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
c) No se permite la recolección de setas inmaduras, y deberán respetarse las no
comestibles, las no identificables y las que se encuentren deterioradas o en estado de
maduración avanzado .Todas ellas desempeñan una útil función ecológica.
d) Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz y, en consecuencia, no está
permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
e) Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y
dispersión de las esporas.
f) La recogida en los montes públicos de la provincia de Jaén pertenecientes a la
Junta de Andalucía será gratuita, salvo que exista un aprovechamiento previsto en el Plan
Anual de Aprovechamientos en vigor.
g) No obstante se puede restringir el acceso a estos montes por razones de seguridad
por actividad cinegética o trabajos relacionados con el mantenimiento y gestión del mismo.
h) Los aprovechamientos dentro de los Espacios Protegidos les será de aplicación lo
dispuesto en su normativa específica.
i) No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna
con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.
2.º El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa
que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso
de las setas recolectadas.
3.º En los montes públicos pertenecientes y/o gestionados por otras Administraciones
Públicas le será además de aplicación lo dispuesto en su normativa, que puede implicar
la necesidad de autorización específica.
4.º Esta resolución se emite sólo a los efectos ambientales y no exime de obtener
otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación
de otras normativas sectoriales. Su vigencia finaliza el 31 de mayo de 2024.
00290896
Jaén, 9 de octubre de 2023.- La Delegada, María José Lara Serrano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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