3. Otras disposiciones. . (2023/199-48)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia de Jaén.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15919/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, sobre recogida de
setas en los terrenos forestales de la provincia de Jaén.
ANTECEDENTES
La recogida de setas en la provincia de Jaén es una actividad que ha despertado un interés
creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo necesaria
una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar
daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de setas.
La situación de los recursos micológicos y la recolección con métodos inadecuados
supone un problema de conservación que es necesario afrontar implantando un modelo
de gestión que favorezca la conservación del paisaje rural y que garantice el respeto
ambiental y el uso racional de los recursos naturales en el medio rural.
De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y se
mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.
FUNDAMENTOS
Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres, establece
que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las
especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que
reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere
esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies
silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la
misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la
necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen
teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal
de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta
a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la
prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este reglamento
o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Cuarto. La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul en Jaén es competente para emitir esta resolución de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, la Ley
2/92, Forestal de Andalucía, reglamento que desarrolla (Decreto 208/97) y conforme
Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y el Decreto
300/2022, de 30 de agosto, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290896
Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo
no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un
menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15919/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, sobre recogida de
setas en los terrenos forestales de la provincia de Jaén.
ANTECEDENTES
La recogida de setas en la provincia de Jaén es una actividad que ha despertado un interés
creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo necesaria
una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar
daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de setas.
La situación de los recursos micológicos y la recolección con métodos inadecuados
supone un problema de conservación que es necesario afrontar implantando un modelo
de gestión que favorezca la conservación del paisaje rural y que garantice el respeto
ambiental y el uso racional de los recursos naturales en el medio rural.
De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y se
mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.
FUNDAMENTOS
Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres, establece
que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las
especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que
reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere
esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies
silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la
misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la
necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen
teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal
de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta
a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la
prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este reglamento
o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Cuarto. La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul en Jaén es competente para emitir esta resolución de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, la Ley
2/92, Forestal de Andalucía, reglamento que desarrolla (Decreto 208/97) y conforme
Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y el Decreto
300/2022, de 30 de agosto, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290896
Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo
no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un
menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.