Autoridades y personal. . (2023/199-20)
Resolución de 7 de octubre de 2023, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal investigador predoctoral en formación asociados a proyectos de investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15737/5
Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato predoctoral de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la innovación.
2. La duración del contrato será de 4 años. Dentro de esta duración se incluirá un
periodo de orientación postdoctoral una vez obtenido el título de doctor/a, siempre que la
obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación, con una
duración máxima de doce meses.
3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato
serán las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal
predoctoral y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril,
de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de convocatoria,
en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la Ley
1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a
las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su
contrato. Además, se dará publicidad al carácter público de la financiación de la actividad
subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria, al órgano concedente
(Agencia Estatal de Investigación) y a la cofinanciación por parte del FSE+, en los
contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión
de resultados y cualquier otra actuación que resulte de las ayudas para la formación de
personal investigador predoctoral concedidas al amparo de la presente convocatoria, tal
como se establece en el artículo 23 de la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que
se convocan las ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290710
en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público. Las personas aspirantes que, dentro del
plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la exclusión de dichos
listados, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se podrá prescindir del trámite anterior, en aquellos supuestos en los que publicados
los listados provisionales no existan personas suplentes, ni excluidas, siendo la única
aspirante al contrato la persona seleccionada como candidata.
3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones, la
Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera, tras lo
cual, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con indicación de la persona candidata
definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y lista definitiva
de candidatos, suplentes y excluidos se publicará en la página web del IFAPA y pondrá fin
al procedimiento de selección, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición
ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán
formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la
persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.
5. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15737/5
Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato predoctoral de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la innovación.
2. La duración del contrato será de 4 años. Dentro de esta duración se incluirá un
periodo de orientación postdoctoral una vez obtenido el título de doctor/a, siempre que la
obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación, con una
duración máxima de doce meses.
3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato
serán las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal
predoctoral y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril,
de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de convocatoria,
en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la Ley
1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a
las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su
contrato. Además, se dará publicidad al carácter público de la financiación de la actividad
subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria, al órgano concedente
(Agencia Estatal de Investigación) y a la cofinanciación por parte del FSE+, en los
contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión
de resultados y cualquier otra actuación que resulte de las ayudas para la formación de
personal investigador predoctoral concedidas al amparo de la presente convocatoria, tal
como se establece en el artículo 23 de la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que
se convocan las ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290710
en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público. Las personas aspirantes que, dentro del
plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la exclusión de dichos
listados, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se podrá prescindir del trámite anterior, en aquellos supuestos en los que publicados
los listados provisionales no existan personas suplentes, ni excluidas, siendo la única
aspirante al contrato la persona seleccionada como candidata.
3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones, la
Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera, tras lo
cual, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con indicación de la persona candidata
definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y lista definitiva
de candidatos, suplentes y excluidos se publicará en la página web del IFAPA y pondrá fin
al procedimiento de selección, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición
ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán
formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la
persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.
5. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.