Autoridades y personal. . (2023/199-20)
Resolución de 7 de octubre de 2023, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal investigador predoctoral en formación asociados a proyectos de investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15737/4
sobre si ha estado contratado por medio de contrato predoctoral (en caso de que haya
tenido algún contrato predoctoral deberá señalar la duración del mismo).
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente.
La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la
exclusión de la persona solicitante.
6. Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados deberán poseerse al último día
del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección se
reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II
de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados
documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto en el Anexo III
de la presente resolución y que estén directamente relacionados con el programa o
proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse
como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo caso, deberá reunir
la persona solicitante.
b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
2. Valorados los méritos, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con expresión de
la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con la puntuación otorgada
en la baremación, así como de las personas excluidas del proceso de selección.
La Resolución y Lista Provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará
en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de su publicación para formular cuantas alegaciones estimen
pertinentes o, en su caso, para alegar contra la causa de exclusión pudiendo subsanar el
defecto que haya motivado la misma, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las alegaciones deberán ajustarse al modelo establecido como Anexo V, que
estará disponible en la página web del IFAPA
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290710
Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos de
IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los
beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las
personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: Persona titular del Servicio de Investigación e Innovación de IFAPA.
- Vocales: Persona IP proponente del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo
Superior Facultativo A1.2 o del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la
cual ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.
A las reuniones de la comisión habrá de convocarse al personal que ostente la
representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
previstas en los artículos 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el
desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15737/4
sobre si ha estado contratado por medio de contrato predoctoral (en caso de que haya
tenido algún contrato predoctoral deberá señalar la duración del mismo).
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente.
La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la
exclusión de la persona solicitante.
6. Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados deberán poseerse al último día
del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección se
reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II
de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados
documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto en el Anexo III
de la presente resolución y que estén directamente relacionados con el programa o
proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse
como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo caso, deberá reunir
la persona solicitante.
b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
2. Valorados los méritos, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con expresión de
la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con la puntuación otorgada
en la baremación, así como de las personas excluidas del proceso de selección.
La Resolución y Lista Provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará
en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de su publicación para formular cuantas alegaciones estimen
pertinentes o, en su caso, para alegar contra la causa de exclusión pudiendo subsanar el
defecto que haya motivado la misma, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las alegaciones deberán ajustarse al modelo establecido como Anexo V, que
estará disponible en la página web del IFAPA
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290710
Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos de
IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los
beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las
personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: Persona titular del Servicio de Investigación e Innovación de IFAPA.
- Vocales: Persona IP proponente del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo
Superior Facultativo A1.2 o del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la
cual ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.
A las reuniones de la comisión habrá de convocarse al personal que ostente la
representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
previstas en los artículos 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el
desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.