3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/9
4. Para los demás usos del agua, de conformidad con el artículo 23.3 de la LAA, el
Plan Hidrológico establece las siguientes condiciones y requisitos para la declaración
de utilidad pública a efectos de la expropiación forzosa de aprovechamientos de menor
rango en el orden de preferencia establecido en la presente normativa:
a) El empleo, directo e indirecto, creado por la actividad a la que se destina el agua de
la nueva concesión, debe ser notablemente superior al de la que se pretende expropiar.
b) La sostenibilidad ambiental de la actividad a la que se destina el agua, teniendo
en cuenta para determinar dicha sostenibilidad la cantidad neta de agua demandada, la
afección de la actividad al estado de las masas de agua, la carga contaminante potencial
de la actividad y la inversión para ahorro en consumo.
c) La nueva actividad debe ser acorde con la normativa sectorial aplicable y con lo
previsto en los planes de ordenación del territorio, así como, si procede, con las directrices
agrarias que dicte la Consejería competente.
d) En el caso de que la expropiación venga motivada por un proceso de rehabilitación
o modernización, éste deberá ir acompañado de mejoras técnicas que redunden en un
menor consumo de agua y en un mayor respeto del entorno.
e) Cuando la concesión que se pretende expropiar tenga un interés artístico,
arqueológico o histórico, se recabarán los correspondientes informes de las Consejerías
con competencia en dichas materias, cuyo contenido deberá ser analizado por la
Consejería competente en materia de aguas, en el informe a que se refiere el apartado 5
del presente artículo.
5. La declaración de utilidad pública de un uso del agua corresponde a la Consejería
competente en materia de aguas, de oficio o a instancia de quienes tuvieran interés en
ello. En este último caso, la persona solicitante deberá presentar petición de declaración
de utilidad pública ante la Consejería competente en materia de aguas, acompañada
de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas
para obtener la declaración de utilidad pública y de la valoración socioeconómica de los
efectos que producen.
En la solicitud, de conformidad con el artículo 106.2.a) del RDPH, deberá figurar
la relación de bienes afectados y aprovechamientos de menor orden de prioridad que
serían susceptibles de expropiación, describiéndose todos los aspectos, materiales y
jurídicos, de dichos bienes, así como de aquellos otros bienes y servicios afectados por
el aprovechamiento.
6. En el caso de solicitarse la expropiación forzosa para un aprovechamiento de
menor rango del uso existente, la Consejería competente en materia de aguas, previo
examen de la documentación presentada, solicitará informe a la Consejería competente
en la actividad a implantar, y oída la persona titular de los derechos concesionales
afectados, emitirá informe en el que se expresará que la concesión de agua para la que
se solicita la declaración de utilidad pública cumple las condiciones señaladas y que no
existe otra alternativa razonable, al margen de la expropiación forzosa.
CAPÍTULO III
Artículo 11. Régimen de caudales ecológicos. Componente de mínimos.
1. De acuerdo según los artículos 42 y 59 del TRLA y según el resultado de los
estudios realizados al efecto, así como de los procesos de concertación realizados para
las masas de agua estratégicas, el régimen de caudales ecológicos de las masas de
agua de la categoría río de la Demarcación Hidrográfica será establecido en el Apéndice
6 de esta normativa.
Asimismo, se establece el régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía
prolongada, tal como se contienen en el Anejo V de los Documentos del Plan. El tránsito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/9
4. Para los demás usos del agua, de conformidad con el artículo 23.3 de la LAA, el
Plan Hidrológico establece las siguientes condiciones y requisitos para la declaración
de utilidad pública a efectos de la expropiación forzosa de aprovechamientos de menor
rango en el orden de preferencia establecido en la presente normativa:
a) El empleo, directo e indirecto, creado por la actividad a la que se destina el agua de
la nueva concesión, debe ser notablemente superior al de la que se pretende expropiar.
b) La sostenibilidad ambiental de la actividad a la que se destina el agua, teniendo
en cuenta para determinar dicha sostenibilidad la cantidad neta de agua demandada, la
afección de la actividad al estado de las masas de agua, la carga contaminante potencial
de la actividad y la inversión para ahorro en consumo.
c) La nueva actividad debe ser acorde con la normativa sectorial aplicable y con lo
previsto en los planes de ordenación del territorio, así como, si procede, con las directrices
agrarias que dicte la Consejería competente.
d) En el caso de que la expropiación venga motivada por un proceso de rehabilitación
o modernización, éste deberá ir acompañado de mejoras técnicas que redunden en un
menor consumo de agua y en un mayor respeto del entorno.
e) Cuando la concesión que se pretende expropiar tenga un interés artístico,
arqueológico o histórico, se recabarán los correspondientes informes de las Consejerías
con competencia en dichas materias, cuyo contenido deberá ser analizado por la
Consejería competente en materia de aguas, en el informe a que se refiere el apartado 5
del presente artículo.
5. La declaración de utilidad pública de un uso del agua corresponde a la Consejería
competente en materia de aguas, de oficio o a instancia de quienes tuvieran interés en
ello. En este último caso, la persona solicitante deberá presentar petición de declaración
de utilidad pública ante la Consejería competente en materia de aguas, acompañada
de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas
para obtener la declaración de utilidad pública y de la valoración socioeconómica de los
efectos que producen.
En la solicitud, de conformidad con el artículo 106.2.a) del RDPH, deberá figurar
la relación de bienes afectados y aprovechamientos de menor orden de prioridad que
serían susceptibles de expropiación, describiéndose todos los aspectos, materiales y
jurídicos, de dichos bienes, así como de aquellos otros bienes y servicios afectados por
el aprovechamiento.
6. En el caso de solicitarse la expropiación forzosa para un aprovechamiento de
menor rango del uso existente, la Consejería competente en materia de aguas, previo
examen de la documentación presentada, solicitará informe a la Consejería competente
en la actividad a implantar, y oída la persona titular de los derechos concesionales
afectados, emitirá informe en el que se expresará que la concesión de agua para la que
se solicita la declaración de utilidad pública cumple las condiciones señaladas y que no
existe otra alternativa razonable, al margen de la expropiación forzosa.
CAPÍTULO III
Artículo 11. Régimen de caudales ecológicos. Componente de mínimos.
1. De acuerdo según los artículos 42 y 59 del TRLA y según el resultado de los
estudios realizados al efecto, así como de los procesos de concertación realizados para
las masas de agua estratégicas, el régimen de caudales ecológicos de las masas de
agua de la categoría río de la Demarcación Hidrográfica será establecido en el Apéndice
6 de esta normativa.
Asimismo, se establece el régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía
prolongada, tal como se contienen en el Anejo V de los Documentos del Plan. El tránsito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales