3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/8
3. En cualquier caso, tendrán preferencia sobre todos los usos, excepto el
abastecimiento de población, los usos del agua necesarios para la atención a
infraestructuras críticas, la lucha contra incendios y, en general, la atención a situaciones
excepcionales declaradas por el Consejo de Gobierno.
4. Para las concesiones ya existentes se seguirá lo estipulado en el artículo 61
del TRLA, que indica que toda concesión se entenderá hecha sin perjuicio de tercero,
por lo que regirá con carácter general la norma de preferencia del derecho existente y
reconocido frente a cualquier concesión posterior, independientemente de su uso.
Artículo 10. Declaración de utilidad pública.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del TRLA y el artículo 91
del RPH, la aprobación del Plan Hidrológico de Demarcación implica la declaración de
utilidad pública de los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en
el mismo.
Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 29.3 de la LAA, la aprobación de los
proyectos de infraestructuras supone, además, la declaración de utilidad pública e interés
social de la actuación.
2. Para las infraestructuras comprendidas en el Plan y cuya ejecución sea de
competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que
no tengan la condición jurídica de actuaciones de interés de la misma, la Consejería
competente en materia de aguas podrá solicitar al Consejo del Gobierno la declaración de
la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la necesidad de ocupación temporal
e imposición o modificación de servidumbres. Los bienes afectados serán los bienes y
derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de
proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables, a los efectos de la Ley
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF).
Del mismo modo, a petición de los sus promotores y previa valoración de su
contribución a los objetivos de la planificación hidrológica, la Consejería competente en
materia de aguas podrá solicitar al Consejo de Gobierno la declaración de utilidad pública
y de interés social, así como el resto de determinaciones en materia de expropiación
forzosa para la más eficiente disponibilidad de los terrenos y permisos necesarios, para
aquellas actuaciones de iniciativa privada que pretendan implementar en durante el
vigente ciclo de planificación hidrológica.
3. Llevarán implícita la declaración de utilidad pública el otorgamiento los
aprovechamientos de agua cuando su finalidad sea el abastecimiento a la población
o núcleos urbanos, así como la ejecución de las infraestructuras necesarias para su
explotación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
Artículo 9. Navegación y deportes acuáticos.
1. Las condiciones específicas para navegar en aguas de la Demarcación Hidrográfica
a las que se refiere el artículo 51.2 del RDPH serán las que se aprueben por resolución
de la Consejería competente en materia de aguas y estén publicadas en su página web
oficial.
2. La Consejería competente en materia de aguas podrá modificar la relación
de lugares declarados navegables a que se refiere el apartado anterior, incluyendo la
modificación de las modalidades de navegación permitidas o su suspensión, mediante
resolución motivada que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en
adelante, BOJA) y en su página web oficial.
3. Las limitaciones sobre las actividades de navegación y de deportes acuáticos que
establezca la Consejería competente en materia de aguas se adoptarán sin perjuicio
de las competencias que corresponda ejercer a otras Administraciones, entidades de
derecho público u organismos en aplicación de la normativa sectorial específica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/8
3. En cualquier caso, tendrán preferencia sobre todos los usos, excepto el
abastecimiento de población, los usos del agua necesarios para la atención a
infraestructuras críticas, la lucha contra incendios y, en general, la atención a situaciones
excepcionales declaradas por el Consejo de Gobierno.
4. Para las concesiones ya existentes se seguirá lo estipulado en el artículo 61
del TRLA, que indica que toda concesión se entenderá hecha sin perjuicio de tercero,
por lo que regirá con carácter general la norma de preferencia del derecho existente y
reconocido frente a cualquier concesión posterior, independientemente de su uso.
Artículo 10. Declaración de utilidad pública.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del TRLA y el artículo 91
del RPH, la aprobación del Plan Hidrológico de Demarcación implica la declaración de
utilidad pública de los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en
el mismo.
Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 29.3 de la LAA, la aprobación de los
proyectos de infraestructuras supone, además, la declaración de utilidad pública e interés
social de la actuación.
2. Para las infraestructuras comprendidas en el Plan y cuya ejecución sea de
competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que
no tengan la condición jurídica de actuaciones de interés de la misma, la Consejería
competente en materia de aguas podrá solicitar al Consejo del Gobierno la declaración de
la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la necesidad de ocupación temporal
e imposición o modificación de servidumbres. Los bienes afectados serán los bienes y
derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de
proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables, a los efectos de la Ley
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF).
Del mismo modo, a petición de los sus promotores y previa valoración de su
contribución a los objetivos de la planificación hidrológica, la Consejería competente en
materia de aguas podrá solicitar al Consejo de Gobierno la declaración de utilidad pública
y de interés social, así como el resto de determinaciones en materia de expropiación
forzosa para la más eficiente disponibilidad de los terrenos y permisos necesarios, para
aquellas actuaciones de iniciativa privada que pretendan implementar en durante el
vigente ciclo de planificación hidrológica.
3. Llevarán implícita la declaración de utilidad pública el otorgamiento los
aprovechamientos de agua cuando su finalidad sea el abastecimiento a la población
o núcleos urbanos, así como la ejecución de las infraestructuras necesarias para su
explotación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
Artículo 9. Navegación y deportes acuáticos.
1. Las condiciones específicas para navegar en aguas de la Demarcación Hidrográfica
a las que se refiere el artículo 51.2 del RDPH serán las que se aprueben por resolución
de la Consejería competente en materia de aguas y estén publicadas en su página web
oficial.
2. La Consejería competente en materia de aguas podrá modificar la relación
de lugares declarados navegables a que se refiere el apartado anterior, incluyendo la
modificación de las modalidades de navegación permitidas o su suspensión, mediante
resolución motivada que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en
adelante, BOJA) y en su página web oficial.
3. Las limitaciones sobre las actividades de navegación y de deportes acuáticos que
establezca la Consejería competente en materia de aguas se adoptarán sin perjuicio
de las competencias que corresponda ejercer a otras Administraciones, entidades de
derecho público u organismos en aplicación de la normativa sectorial específica.