3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
ANEXOOficial
II y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/61
Hoja 55 de 65
ORGANISMO:
Secretaría General del Agua
Apéndice 8.4. Usos industriales
Las industrias individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia
en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible,
los mecanismos de recirculación oportunos.
El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de
producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de
las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que
puedan existir redes separadas para cada actividad.
En el caso de instalaciones individuales, a falta de tal justificación se adoptarán valores que no superen las dotaciones
brutas máximas que se recogen a continuación:
a) Para usos industriales:
Subsector Industrial
Dotación/Empleado
(m³/empleado/año)
Dotación/VAB
(m³/1000 €)
Alimentación, bebidas y tabaco
470
14,19
Textil, confección, cuero y calzado
330
24,22
Madera y corcho
66
2,69
Papel; edición y artes gráficas
687
23,34
Industria química
1.257
21,12
5,15
Caucho y plástico
173
Otros productos minerales no metálicos
95
2,43
Metalurgia y productos metálicos
563
17,81
Maquinaria y equipo mecánico
33
1,65
Equipo eléctrico, electrónico y óptico
34
0,62
Fabricación de material de transporte
95
2,25
Industrias manufactureras diversas
192
8,76
b) Para centrales de producción eléctrica, se determina es un rango en hectómetros cúbicos anuales por cada 100 MW
de potencia eléctrica instalada:
Rango de dotación anual en hm³ por cada 100 MW de potencia eléctrica instalada
Tipo de central
Circuito de refrigeración cerrado
Circuito de refrigeración abierto
Nuclear
3,2-3,8
165-190
Ciclo combinado
1,2-1,5
60-100
Carbón o Fuel
2,3-2,8
90-125
Termosolares
1,6-2,0
---
00290812
c) Para la producción de energía verde a través de fuentes de energía renovables no contaminantes, se deberá justificar
por el solicitante la necesidad de volúmenes de agua para para el proceso a emplear en función del estado de los avances
tecnológicos que determinen la eficiencia en la conversión en cada momento según las mejores tecnologías disponibles.
d) La dotación máxima bruta para la atención de polígonos industriales, no conectados a la red de distribución urbana,
referida a la superficie asignada a uso industrial no superará el valor de 4.000 m³/ha/año. Este valor se entiende que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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BOJA
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ANEXOOficial
II y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/61
Hoja 55 de 65
ORGANISMO:
Secretaría General del Agua
Apéndice 8.4. Usos industriales
Las industrias individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia
en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible,
los mecanismos de recirculación oportunos.
El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de
producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de
las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que
puedan existir redes separadas para cada actividad.
En el caso de instalaciones individuales, a falta de tal justificación se adoptarán valores que no superen las dotaciones
brutas máximas que se recogen a continuación:
a) Para usos industriales:
Subsector Industrial
Dotación/Empleado
(m³/empleado/año)
Dotación/VAB
(m³/1000 €)
Alimentación, bebidas y tabaco
470
14,19
Textil, confección, cuero y calzado
330
24,22
Madera y corcho
66
2,69
Papel; edición y artes gráficas
687
23,34
Industria química
1.257
21,12
5,15
Caucho y plástico
173
Otros productos minerales no metálicos
95
2,43
Metalurgia y productos metálicos
563
17,81
Maquinaria y equipo mecánico
33
1,65
Equipo eléctrico, electrónico y óptico
34
0,62
Fabricación de material de transporte
95
2,25
Industrias manufactureras diversas
192
8,76
b) Para centrales de producción eléctrica, se determina es un rango en hectómetros cúbicos anuales por cada 100 MW
de potencia eléctrica instalada:
Rango de dotación anual en hm³ por cada 100 MW de potencia eléctrica instalada
Tipo de central
Circuito de refrigeración cerrado
Circuito de refrigeración abierto
Nuclear
3,2-3,8
165-190
Ciclo combinado
1,2-1,5
60-100
Carbón o Fuel
2,3-2,8
90-125
Termosolares
1,6-2,0
---
00290812
c) Para la producción de energía verde a través de fuentes de energía renovables no contaminantes, se deberá justificar
por el solicitante la necesidad de volúmenes de agua para para el proceso a emplear en función del estado de los avances
tecnológicos que determinen la eficiencia en la conversión en cada momento según las mejores tecnologías disponibles.
d) La dotación máxima bruta para la atención de polígonos industriales, no conectados a la red de distribución urbana,
referida a la superficie asignada a uso industrial no superará el valor de 4.000 m³/ha/año. Este valor se entiende que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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