3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
ANEXOOficial
II y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/60
Hoja 54 de 65
ORGANISMO:
Secretaría General del Agua
Tipo de cultivo
Dotación neta1
(m³/ha/año)
TUBÉRCULOS
4.000
VID
2.000
OTROS CULTIVOS
Tabla 1 del Apéndice 8.2. Dotaciones netas de riego por cultivos
1.500
Nota:
1) Se podrán utilizar dotaciones netas por cultivo superiores a las anteriormente indicadas siempre que se justifique su necesidad mediante la
aportación de estudio agronómico por parte del interesado, siempre que las dotaciones netas propuestas no excedan en más de un 15 % a los valores
correspondientes de la tabla anterior y así se analice y acepte expresamente en el expediente de tramitación concesional.
2) En el caso de plantaciones intensivas de Almendro cuyos derechos concesionales lo permitan, se podrá aceptar la aplicación de la dotación neta
correspondientes a Frutales siempre que se justifique su necesidad mediante la aportación de estudio agronómico por parte del interesado, y así se
analice y acepte expresamente en el expediente de tramitación concesional.
3) En el caso del cultivo de girasol para la producción de semillas certificadas por parte de productores de cualquier categoría inscritos en el Registro
de Semillas y Plantas de Vivero, previa acreditación de la correspondiente inscripción, se podrán utilizar la dotación neta específica prevista en la tabla.
4) La dotación neta por defecto del olivar es de 1.290 m3/ha. En el caso de plantaciones de olivar distintas de las tradicionales cuyos derechos
concesionales lo permitan, se podrá aceptar la aplicación de dotaciones netas superiores según su grado de intensidad dentro de los límites
respectivamente expresados para el olivar intensivo y superintensivo, siempre que se justifique su necesidad mediante la aportación de informe
agronómico por parte del interesado, y así se analice y acepte expresamente en el expediente de tramitación concesional.
3. El coeficiente de eficiencia global del riego (Eg) en las zonas de regadío viene dado por el producto de los siguientes
tres componentes: Eg = Ec * Ed * Ea, siendo Ec la eficiencia de conducción, Ed la eficiencia de distribución y Ea la eficiencia
de aplicación.
Siendo sus valores los contenidos en la siguiente tabla:
Coeficiente de eficiencia
Valor
Eficiencia de conducción
0,85-0,95
Eficiencia de distribución
0,85-0,95
Eficiencia de aplicación:
Gravedad
Gravedad (Arroz)
Aspersión
Localizado
Tabla 2 del Apéndice 8.2. Coeficientes de eficiencia del riego
0,68
0,80
0,81-0,82
0,94-0,95
Apéndice 8.3. Uso ganadero
Salvo justificación técnica, se adoptarán para las distintas especies ganaderas valores que no superen las dotaciones
unitarias brutas máximas recogidas en el siguiente cuadro y que incluyen todos los usos específicos como limpieza,
refrigeración, servicios, etc. que requiera la instalación agropecuaria.
Tipo de ganado
Dotación
(m³/cabeza/año)
Dotación
(litros/cabeza/día)
Bovino
17,30
47,40
1,99
5,45
1,99
5,45
Porcino
2,82
7,73
Equino
5,04
40,00
Aves
0,08
0,22
00290812
Ovino
Caprino
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Secretaría General Técnica
BOJA
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Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
ANEXOOficial
II y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/60
Hoja 54 de 65
ORGANISMO:
Secretaría General del Agua
Tipo de cultivo
Dotación neta1
(m³/ha/año)
TUBÉRCULOS
4.000
VID
2.000
OTROS CULTIVOS
Tabla 1 del Apéndice 8.2. Dotaciones netas de riego por cultivos
1.500
Nota:
1) Se podrán utilizar dotaciones netas por cultivo superiores a las anteriormente indicadas siempre que se justifique su necesidad mediante la
aportación de estudio agronómico por parte del interesado, siempre que las dotaciones netas propuestas no excedan en más de un 15 % a los valores
correspondientes de la tabla anterior y así se analice y acepte expresamente en el expediente de tramitación concesional.
2) En el caso de plantaciones intensivas de Almendro cuyos derechos concesionales lo permitan, se podrá aceptar la aplicación de la dotación neta
correspondientes a Frutales siempre que se justifique su necesidad mediante la aportación de estudio agronómico por parte del interesado, y así se
analice y acepte expresamente en el expediente de tramitación concesional.
3) En el caso del cultivo de girasol para la producción de semillas certificadas por parte de productores de cualquier categoría inscritos en el Registro
de Semillas y Plantas de Vivero, previa acreditación de la correspondiente inscripción, se podrán utilizar la dotación neta específica prevista en la tabla.
4) La dotación neta por defecto del olivar es de 1.290 m3/ha. En el caso de plantaciones de olivar distintas de las tradicionales cuyos derechos
concesionales lo permitan, se podrá aceptar la aplicación de dotaciones netas superiores según su grado de intensidad dentro de los límites
respectivamente expresados para el olivar intensivo y superintensivo, siempre que se justifique su necesidad mediante la aportación de informe
agronómico por parte del interesado, y así se analice y acepte expresamente en el expediente de tramitación concesional.
3. El coeficiente de eficiencia global del riego (Eg) en las zonas de regadío viene dado por el producto de los siguientes
tres componentes: Eg = Ec * Ed * Ea, siendo Ec la eficiencia de conducción, Ed la eficiencia de distribución y Ea la eficiencia
de aplicación.
Siendo sus valores los contenidos en la siguiente tabla:
Coeficiente de eficiencia
Valor
Eficiencia de conducción
0,85-0,95
Eficiencia de distribución
0,85-0,95
Eficiencia de aplicación:
Gravedad
Gravedad (Arroz)
Aspersión
Localizado
Tabla 2 del Apéndice 8.2. Coeficientes de eficiencia del riego
0,68
0,80
0,81-0,82
0,94-0,95
Apéndice 8.3. Uso ganadero
Salvo justificación técnica, se adoptarán para las distintas especies ganaderas valores que no superen las dotaciones
unitarias brutas máximas recogidas en el siguiente cuadro y que incluyen todos los usos específicos como limpieza,
refrigeración, servicios, etc. que requiera la instalación agropecuaria.
Tipo de ganado
Dotación
(m³/cabeza/año)
Dotación
(litros/cabeza/día)
Bovino
17,30
47,40
1,99
5,45
1,99
5,45
Porcino
2,82
7,73
Equino
5,04
40,00
Aves
0,08
0,22
00290812
Ovino
Caprino
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja