3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

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de comportamiento en toda la Demarcación Hidrográfica objeto del presente Plan
Hidrológico.
5. La información geográfica correspondiente al ámbito territorial de la Demarcación,
los diferentes Sistemas de Explotación de Recursos y las masas de agua (incluyendo su
estado), se pueden consultar en la página web de la Consejería competente en materia
de aguas.
Artículo 3. Adaptación al cambio climático.
En coherencia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de Cambio Climático y Transición Energética, a lo largo de este ciclo de planificación se
elaborará un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la
Demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al
menos, analice los siguientes aspectos:
a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de
Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.
b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de
los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la
Demarcación.
c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como
su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de
riesgo.
CAPÍTULO I
Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
Las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase que han de utilizarse
para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua
superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por
el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas
superficiales y las normas de calidad ambiental.
Adicionalmente, en el Apéndice 3 de esta normativa se establecen las condiciones de
referencia y los límites de cambio de clase de otros indicadores no incluidos en dicho real
decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290812

Artículo 4. Identificación y definición de las masas de agua superficial.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del RPH, el Plan Hidrológico
identifica y delimita 69 masas de agua superficial, que se asignan a:
a) la categoría río: un total de 41 masas de agua, de las cuales 40 corresponden a
ríos naturales y 1 a masas de agua muy modificadas.
b) la categoría lago: un total de 13 masas de agua, de las cuales 5 corresponden a
lagos naturales, 7 a masas de agua muy modificadas y 1 a masas de agua artificiales.
c) la categoría transición: un total de 11 masas de agua, de las cuales 5 son naturales
y 6 corresponden a masas de agua muy modificadas.
d) la categoría costera: un total de 4 masas de agua, de las cuales 2 corresponden
naturales y 2 a masas de agua muy modificadas.
2. Las masas de agua superficial indicando código, nombre y tipología se relacionan
en el Apéndice 2 de esta normativa.