3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/5
Apéndice 8.5. Usos recreativos
Apéndice 9. Reservas hidrológicas
Apéndice 9.1. Reservas naturales fluviales
Apéndice 9.2. Reservas naturales lacustres
Apéndice 10. Zonas de captación de abastecimiento
Apéndice 11. Zonas de Protección Especial de la Demarcación
Apéndice 12. Objetivos medioambientales
Apéndice 12.1. Objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación
Apéndice 12.2. Masas de agua con prórrogas a los objetivos medioambientales
posterior a 2027 (art. 4.4 DMA) o a objetivos menos rigurosos (art. 4.5 DMA)
Apéndice 12.3. Nuevas modificaciones físicas o alteraciones contenidas en el Plan
(art. 4.7 DMA)
Apéndice 13. Masas de agua superficial identificadas en riesgo de no alcanzar el
buen estado
Apéndice 14. Masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el
buen estado y sometidas a control preventivo según el art. 54 LAA
Apéndice 15. Valores máximos de excedente de nitrógeno procedente de la agricultura
compatibles con los objetivos ambientales previstos para las MASbt
Apéndice 16. Programa de Medidas. Síntesis de inversiones
DETERMINACIONES DE CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO
DE LA DEMARCACIÓN DEL TINTO, ODIEL Y PIEDRAS
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Definición de los Sistemas de Explotación de Recursos.
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica
(en adelante, RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta
1 Sistema de Explotación de Recursos cuya descripción figura en el epígrafe 3.4 de
la Memoria de este Plan Hidrológico y que se relacionan en el Apéndice 1.1 de esta
normativa.
2. Las masas de agua subterránea definidas en el artículo 6 de la presente normativa
se adscriben a los Sistemas de Explotación de Recursos en la forma expresada en el
Apéndice 1.2 de esta normativa.
3. Los acuíferos localizados no definidos como masa de agua subterránea se
adscribirán a los Sistemas de Explotación de Recursos en los que se incluyan.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se establece y define
un Sistema de Explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos
todos los sistemas de explotación anteriores y con el que se posibilita el análisis global
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
Artículo 1. Ámbito territorial del presente Plan Hidrológico.
El artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del
Plan Hidrológico será coincidente con el de la Demarcación Hidrográfica correspondiente.
El ámbito territorial del presente Plan Hidrológico es el correspondiente a la Demarcación
Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras definido en el artículo 3 del Decreto 357/2009, de
20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las Demarcaciones Hidrográficas
de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.
Dicho ámbito comprende el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos Tinto,
Odiel y Piedras y las intercuencas con vertido directo al Atlántico desde los límites de los
términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta
los límites de los términos municipales de Isla Cristina y Lepe, así como, las aguas de
transición a ellas asociadas, además de las aguas costeras definidas en dicho decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/5
Apéndice 8.5. Usos recreativos
Apéndice 9. Reservas hidrológicas
Apéndice 9.1. Reservas naturales fluviales
Apéndice 9.2. Reservas naturales lacustres
Apéndice 10. Zonas de captación de abastecimiento
Apéndice 11. Zonas de Protección Especial de la Demarcación
Apéndice 12. Objetivos medioambientales
Apéndice 12.1. Objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación
Apéndice 12.2. Masas de agua con prórrogas a los objetivos medioambientales
posterior a 2027 (art. 4.4 DMA) o a objetivos menos rigurosos (art. 4.5 DMA)
Apéndice 12.3. Nuevas modificaciones físicas o alteraciones contenidas en el Plan
(art. 4.7 DMA)
Apéndice 13. Masas de agua superficial identificadas en riesgo de no alcanzar el
buen estado
Apéndice 14. Masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el
buen estado y sometidas a control preventivo según el art. 54 LAA
Apéndice 15. Valores máximos de excedente de nitrógeno procedente de la agricultura
compatibles con los objetivos ambientales previstos para las MASbt
Apéndice 16. Programa de Medidas. Síntesis de inversiones
DETERMINACIONES DE CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO
DE LA DEMARCACIÓN DEL TINTO, ODIEL Y PIEDRAS
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Definición de los Sistemas de Explotación de Recursos.
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica
(en adelante, RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta
1 Sistema de Explotación de Recursos cuya descripción figura en el epígrafe 3.4 de
la Memoria de este Plan Hidrológico y que se relacionan en el Apéndice 1.1 de esta
normativa.
2. Las masas de agua subterránea definidas en el artículo 6 de la presente normativa
se adscriben a los Sistemas de Explotación de Recursos en la forma expresada en el
Apéndice 1.2 de esta normativa.
3. Los acuíferos localizados no definidos como masa de agua subterránea se
adscribirán a los Sistemas de Explotación de Recursos en los que se incluyan.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se establece y define
un Sistema de Explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos
todos los sistemas de explotación anteriores y con el que se posibilita el análisis global
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
Artículo 1. Ámbito territorial del presente Plan Hidrológico.
El artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del
Plan Hidrológico será coincidente con el de la Demarcación Hidrográfica correspondiente.
El ámbito territorial del presente Plan Hidrológico es el correspondiente a la Demarcación
Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras definido en el artículo 3 del Decreto 357/2009, de
20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las Demarcaciones Hidrográficas
de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.
Dicho ámbito comprende el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos Tinto,
Odiel y Piedras y las intercuencas con vertido directo al Atlántico desde los límites de los
términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta
los límites de los términos municipales de Isla Cristina y Lepe, así como, las aguas de
transición a ellas asociadas, además de las aguas costeras definidas en dicho decreto.