3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/38
Artículo 55. Medidas relativas a los usos de agua para generación de hidrógeno
renovable.
1. En el presente Plan Hidrológico, Anejo III de Usos y Demandas, y dentro del
presente ciclo, se ha previsto un volumen anual de agua para la generación de hidrógeno
renovable, según se define en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética (en adelante, LCCTE).
2. La previsión anterior se realiza, entre otras, con el objetivo de contribuir al hito
intermedio de 2024 y hasta 2027 previsto en la «Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta
por el hidrógeno renovable», para impulso del despliegue de este sector energético
sostenible en España, así como el artículo 7 de la mencionada LCCTE.
3. Los mecanismos de asignación y reparto de agua para la producción de hidrógeno
renovable, mostrados por orden de preferencia, son los siguientes:
a) Modificación de las características de una concesión de aguas existente para uso
industrial localizada en el correspondiente Sistema. En particular, se podrá modificar el
destino del agua concedida, así como el volumen/caudal total o parcial de la concesión
existente.
b) Utilización del contrato de cesión de derechos al uso de agua para uso industrial,
todos ellos para usos existentes de igual o menor rango, conforme al orden de preferencia
establecido en el artículo 8 de la presente normativa, con apoyo de medidas de incentivos
de tipo agroambiental:
1.º El volumen anual susceptible de cesión en ningún caso podrá superar al realmente
utilizado por el cedente, de acuerdo con el artículo 69.1 del TRLA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
5. Cuando no existan proyectos en competencia, se evaluarán los mismos criterios
establecidos en el apartado 4.a), sobre medidas de impacto ambiental. Con relación a
los criterios técnicos 4.c), se tendrá en cuenta la hidrología del tramo y la experiencia
de otras centrales, cuando existan. En cualquier caso, los criterios básicos a seguir
serán los del mejor aprovechamiento del tramo, en las condiciones de rentabilidad
aceptadas por el mercado, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos definido
en el presente Plan Hidrológico, así como la normativa sobre protección ambiental de las
Administraciones medioambientales competentes.
6. El condicionado de las nuevas concesiones, así como de su modificación o revisión,
contendrá, además de lo previsto en el artículo 115 RDPH, los siguientes extremos:
a) Se recogerá el régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en
esta normativa.
b) Las futuras concesiones hidroeléctricas se otorgarán sin derecho a indemnización
por las mermas de caudales, o variaciones en su régimen que supongan las nuevas
concesiones para usos con derechos preferentes situados aguas arriba o aguas abajo
del aprovechamiento hidroeléctrico.
c) En relación al régimen de turbinado, la Administración impondrá en la concesión, en
su caso, un determinado régimen, en función de los objetivos medioambientales del Plan
y de los derechos preexistentes aguas abajo, o futuros incluidos en el Plan Hidrológico,
sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer la introducción de algún elemento que
dote al aprovechamiento de una mayor libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá
que justificar que no se produce deterioro significativo sobre el estado de la masa de
agua en que se emplaza.
7. Las resoluciones por las que se otorguen las concesiones recogerán, en sus
cláusulas y condiciones, las medidas para minimizar el impacto ambiental e impedir
el deterioro del estado de la masa o masas de agua afectadas, viniendo obligado el
beneficiario del aprovechamiento a realizar el conjunto de medidas necesarias para
minimizar la afección ambiental: escalas de peces, plantaciones, tratamientos de canteras
y escombreras, etc., y cumplir las medidas establecidas en la normativa sobre protección
ambiental de la Administración Medioambiental competente, así como lo dispuesto en
esta normativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/38
Artículo 55. Medidas relativas a los usos de agua para generación de hidrógeno
renovable.
1. En el presente Plan Hidrológico, Anejo III de Usos y Demandas, y dentro del
presente ciclo, se ha previsto un volumen anual de agua para la generación de hidrógeno
renovable, según se define en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética (en adelante, LCCTE).
2. La previsión anterior se realiza, entre otras, con el objetivo de contribuir al hito
intermedio de 2024 y hasta 2027 previsto en la «Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta
por el hidrógeno renovable», para impulso del despliegue de este sector energético
sostenible en España, así como el artículo 7 de la mencionada LCCTE.
3. Los mecanismos de asignación y reparto de agua para la producción de hidrógeno
renovable, mostrados por orden de preferencia, son los siguientes:
a) Modificación de las características de una concesión de aguas existente para uso
industrial localizada en el correspondiente Sistema. En particular, se podrá modificar el
destino del agua concedida, así como el volumen/caudal total o parcial de la concesión
existente.
b) Utilización del contrato de cesión de derechos al uso de agua para uso industrial,
todos ellos para usos existentes de igual o menor rango, conforme al orden de preferencia
establecido en el artículo 8 de la presente normativa, con apoyo de medidas de incentivos
de tipo agroambiental:
1.º El volumen anual susceptible de cesión en ningún caso podrá superar al realmente
utilizado por el cedente, de acuerdo con el artículo 69.1 del TRLA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
5. Cuando no existan proyectos en competencia, se evaluarán los mismos criterios
establecidos en el apartado 4.a), sobre medidas de impacto ambiental. Con relación a
los criterios técnicos 4.c), se tendrá en cuenta la hidrología del tramo y la experiencia
de otras centrales, cuando existan. En cualquier caso, los criterios básicos a seguir
serán los del mejor aprovechamiento del tramo, en las condiciones de rentabilidad
aceptadas por el mercado, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos definido
en el presente Plan Hidrológico, así como la normativa sobre protección ambiental de las
Administraciones medioambientales competentes.
6. El condicionado de las nuevas concesiones, así como de su modificación o revisión,
contendrá, además de lo previsto en el artículo 115 RDPH, los siguientes extremos:
a) Se recogerá el régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en
esta normativa.
b) Las futuras concesiones hidroeléctricas se otorgarán sin derecho a indemnización
por las mermas de caudales, o variaciones en su régimen que supongan las nuevas
concesiones para usos con derechos preferentes situados aguas arriba o aguas abajo
del aprovechamiento hidroeléctrico.
c) En relación al régimen de turbinado, la Administración impondrá en la concesión, en
su caso, un determinado régimen, en función de los objetivos medioambientales del Plan
y de los derechos preexistentes aguas abajo, o futuros incluidos en el Plan Hidrológico,
sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer la introducción de algún elemento que
dote al aprovechamiento de una mayor libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá
que justificar que no se produce deterioro significativo sobre el estado de la masa de
agua en que se emplaza.
7. Las resoluciones por las que se otorguen las concesiones recogerán, en sus
cláusulas y condiciones, las medidas para minimizar el impacto ambiental e impedir
el deterioro del estado de la masa o masas de agua afectadas, viniendo obligado el
beneficiario del aprovechamiento a realizar el conjunto de medidas necesarias para
minimizar la afección ambiental: escalas de peces, plantaciones, tratamientos de canteras
y escombreras, etc., y cumplir las medidas establecidas en la normativa sobre protección
ambiental de la Administración Medioambiental competente, así como lo dispuesto en
esta normativa.