3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

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el aprovechamiento mediante la ejecución de las obras necesarias y su explotación
bien directamente o bien mediante concesión a terceros en la forma y condiciones
que determina la normativa sectorial vigente. A los efectos del presente Plan y para las
nuevas concesiones o la modificación o revisión de las existentes, se deberá comprobar
qué volúmenes de agua resultan susceptibles de aprovechamiento para la obtención
de energía eléctrica manteniendo los objetivos ambientales, así como el régimen de
caudales ecológicos, cuyo cumplimiento se prevé en el actual Plan Hidrológico y sin
causar perjuicio al medio hídrico ni a las demandas preexistentes. Asimismo, en la
evaluación de un aprovechamiento energético, se deberán contemplar los posibles usos
alternativos del tramo de río afectado, de acuerdo con los criterios de prioridad de usos y
otorgamiento de concesiones.
3. Las nuevas solicitudes de concesión, novación o modificación o revisión de las
existentes, con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante
el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra
tecnología con fuentes convencionales, deberán aportar un estudio justificativo de las
cantidades de agua solicitada para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio
hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos y sin reducir la disponibilidad
para atender otras concesiones preexistentes. El estudio aportado deberá permitir a la
Consejería competente en materia de aguas, mediante la simulación de la gestión en el
sistema de explotación correspondiente, valorar la adecuación de la solicitud.
4. En la competencia de proyectos para el aprovechamiento hidroeléctrico, tanto en
cauces naturales como en las infraestructuras de titularidad pública, los criterios básicos
de evaluación serán los siguientes:
a) Medidas propuestas para minimizar la afección ambiental derivada de las obras y
de la variación del régimen de caudales, en su caso. En particular, se valorará:
1.º Sistema propuesto para el control del cumplimiento del régimen de caudales
ecológicos. Se valorarán aquellos que necesiten un mínimo seguimiento para su control,
así como que incluyan soluciones que garanticen la continuidad fluvial, aguas abajo de
la presa, manteniendo un caudal mínimo suficiente en todo momento para permitir los
procesos ecológicos e hidromorfológicos esenciales.
2.º Diseño de la infraestructura que minimice la afección a la conectividad fluvial y
ribereña, en concreto, la instalación de dispositivos efectivos de paso que permitan la
movilidad de la fauna, tanto de remonte del cauce como de bajada, así como un programa
de seguimiento del mismo.
3.º La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen
las turbinas y los canales de derivación.
4.º Un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua
embalsada y del agua que retorne al cauce natural, así como de los sedimentos de la
zona embalsada, así como un programa de seguimiento del mismo.
5.º Situación de canteras y escombreras y tratamiento post-obra.
6.º Plan de señalización para prevención de accidentes derivados de las instalaciones,
tanto en fase de obra como en explotación.
b) Máximo tramo de río aprovechado, compatible con los derechos preexistentes,
tanto aguas arriba como aguas abajo.
c) Máximo producible de la central, debidamente justificado con los datos hidrológicos,
de salto, de pérdidas de carga y rendimiento de equipos. Deben quedar bien establecidos
los criterios para la definición del caudal de equipamiento de la central.
En la competencia de proyectos para el aprovechamiento mediante de plantas
fotovoltaicas flotantes, se realizará de forma similar a los criterios referenciados en este
apartado 4 en aquellos criterios básicos que sean de aplicación, y, en cualquier caso, a lo
regulado en el artículo 77 bis del TRLA y en las instrucciones y normativa específica que
se dicten para este tipo de instalaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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