3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

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correspondiente, las cantidades de agua que pueden ser objeto de aprovechamiento
para regadío sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales
ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender
otras concesiones preexistentes. El citado estudio deberá incorporar, en un epígrafe
claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental del
aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas.
En el caso de concesiones de aguas superficiales, entre dichas medidas se incluirán
las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones,
b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la
fauna piscícola afectada o que debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y
remonte,
c) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera
afectada,
d) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial
afectada. Se priorizarán aquellas concesiones que implementen tecnologías de uso
eficiente del agua (en invernadero o cultivo forzado, por goteo o localizado de alta
frecuencia, etc.).
3. De conformidad con el artículo 106.2.b) del RDPH, en los casos de nuevas
concesiones para riego, especialmente en las zonas declaradas oficialmente como
vulnerables, los proyectos técnicos o las memorias técnicas incorporarán un estudio
sobre las medidas que se prevén implementar en aplicación de los Códigos de Buenas
Prácticas Agrarias, que incluya todas las cuestiones requeridas para él en la normativa
sectorial, con el fin de limitar la contaminación difusa y exportación de sales.
4. De conformidad a lo establecido en la presente normativa, la Consejería competente
en materia de aguas podrá imponer a las Comunidades de Regantes (en adelante,
CCRR) que se abastezcan de agua subterránea la obligación de establecer una red de
control piezométrica que proporcione datos tanto cuantitativos como cualitativos, en la
que periódicamente se efectuará una toma de los mismos, cuyos resultados se deberán
remitir al órgano encargado de la inspección y control de los usos en la Consejería
competente en materia de aguas.
La Consejería competente en materia de aguas, en colaboración con la Administración
Agraria y desde sus respectivas competencias, fomentará la colaboración de las
Comunidades de Regantes en el control de la contaminación difusa de origen agrario
en sus correspondientes perímetros regables, en el marco de la normativa vigente
sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias, y en materia de nutrición sostenible de los suelos
agrarios.
5. Los concesionarios o autorizados de agua para uso agrario, independientemente
de su origen, deberán aportar en el primer trimestre del año en curso el consumo de
agua incurrido en el año natural anterior siguiendo el procedimiento establecido en su
normativa específica y aquella que pueda resultar de aplicación.
6. Para los casos de título de aprovechamiento colectivos a favor de una comunidad
de usuarios existente con recurso en aguas superficiales concedidas, se establecerá
un perímetro adecuado a las características particulares bajo el cual cualquier solicitud
individual o colectiva de aprovechamiento de aguas subterráneas dentro del mismo
debe ser tramitada como modificación de características del título concesional que
ostenta la comunidad. Respecto de aquellas solicitudes individuales de otorgamiento
de concesiones o autorizaciones de uso de agua subterránea en el interior de dicho
perímetro para riego y cuyo fin sea complementar dotación o el aprovechamiento en riego
de superficie no comprendida en la actualidad, no serán consideradas si se presentan sin
la autorización expresa de la Comunidad de Regantes afectada. En caso de que proceda
en derecho, el nuevo recurso se incorporará a la concesión colectiva ya existente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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