3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15835/34

Artículo 52. Medidas generales relativas a concesiones y autorizaciones para uso en
regadíos.
1. La Consejería competente en materia de aguas priorizará la regularización y
adaptación a lo dispuesto en el presente plan hidrológico de las zonas regables declaradas
de interés general del Estado o de interés autonómico y de las zonas regables contenidas
en el Inventario y Caracterización de Regadíos de Andalucía u otros estudios oficiales
sobre regadíos en cuencas intracomunitarias andaluzas, frente a otras solicitudes de
regadíos.
Para la regularización de dichos aprovechamientos se impondrá en el título
concesional la condición de alcanzar, antes de que finalice la vigencia del presente
plan hidrológico, la más alta eficiencia en el uso del agua y la mayor reducción de la
contaminación puntual o difusa técnicamente viable que permitan alcanzar los objetivos
medioambientales para las masas de agua afectadas.
La Consejería competente en materia de aguas podrá imponer la condición de que
todas las tierras en regadío colindantes o cercanas se incorporen a una misma comunidad
de usuarios.
No se autorizarán nuevas transformaciones en regadío dentro de un mismo Sistema
de Explotación hasta que no se hayan regularizado los regadíos indicados en los párrafos
anteriores, con la excepción de aquellas expresamente previstas en el presente Plan
Hidrológico.
2. De conformidad con el artículo 106,3 del RDPH y a efectos de la determinación
de su compatibilidad con el presente Plan Hidrológico, cualquier solicitud de nueva
concesión, modificación o revisión de las existentes, deberá ir acompañada de un estudio
justificativo de los caudales solicitados que permita a la administración valorar en caso
necesario, a partir de la simulación de la gestión en el Sistema de Explotación de Recursos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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alcanzado en el pozo en el mes. Dicha información será remitida a final de cada año
hidrológico conteniendo los datos mensuales anteriores y, en su caso, solventando o
supliendo la falta de información si la hubiera.
2. Cuando el solicitante de una concesión para abastecimiento sea una futura
comunidad de usuarios o una ya constituida, entre la documentación a presentar se
deberá de incluir lo siguiente:
a) Certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos o Entidad Local que preste el
servicio público donde se vaya a destinar el agua de la imposibilidad del suministro desde
la red pública.
b) Listado de viviendas o locales a abastecer en el que se señalará de cada una
de ellas el número de referencia catastral, la dirección postal, el nombre del titular y el
número de personas que habitan en ella.
3. Con objeto de evitar el abuso del derecho al uso del agua y promover un uso
eficiente de la misma y la recuperación de los costes asociados a los servicios del agua,
los usuarios deberán conectarse a la red de abastecimiento público en el punto indicado
por el gestor como opción preferente frente a la alternativa de aprovechamiento de
aguas individual. En el caso de que dicha conexión no resultase viable o fuese imposible
proporcionar el suministro pretendido, bien por insuficiencia de capacidad de la red o bien
por la indisponibilidad de recurso, el peticionario de la autorización para el uso privativo
de las aguas deberá acreditar dicha circunstancia mediante un certificado o informe
emitido por el gestor de la red de abastecimiento.
Cuando el destino de las aguas sea el riego de pequeña cuantía y uso sin fines
económicos de huerto o jardín, podrá eximirse al usuario de la prioridad genérica de
emplear el agua de la red de abastecimiento público, si ello resultase más conveniente
para llevar a cabo un uso más racional, eficiente y económico del agua. En dicho caso
deberá tramitarse el correspondiente título habilitante conforme a lo dispuesto en los
artículos 54 y 59 de la Ley de Aguas.