3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15835/25

3. Para autorizar cualquier captación de aguas procedente de masas de agua
subterránea declaradas sometidas a control preventivo a que se refiere el apartado
anterior, será preciso informe previo de compatibilidad con el Plan Hidrológico.
4. A requerimiento de la Consejería competente en materia de aguas, y previa
audiencia de los interesados, todos los usuarios de una masa de agua subterránea
sometida a control preventivo deberán constituirse en Comunidad de Usuarios de Masa
de Agua Subterránea, según lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Aguas de Andalucía.

Artículo 41. Protección de aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
Para la protección de las masas de agua subterránea frente a la intrusión de aguas
salinas como consecuencia, bien de la incorporación de sales por lavado de los estratos
geológicos vinculados a ellas en fenómenos de lixiviación, bien de la intrusión de agua
de mar por desplazamiento de la interfaz agua dulce-agua salada en masas costeras, se
establecen las siguientes medidas básicas:
a) En los casos en los que la intrusión salina sea consecuencia de un proceso
de sobreexplotación de sus recursos, se procederá a la declaración de masa de
agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, conforme al
procedimiento y con los efectos previstos en el artículo 244 del RDPH, y las previsiones
de este Plan referidas a los aprovechamientos de las aguas subterráneas.
b) Para el caso específico de la intrusión marina se procederá a la limitación de la
explotación y en su caso a la redistribución espacial de las captaciones existentes, hasta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290812

Artículo 40. Declaración de masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el
buen estado.
1. El órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de aguas
incoará de oficio el procedimiento para declarar en riesgo de no alcanzar el buen estado
para las masas de agua subterránea identificadas con ese riesgo en el Apéndice 14 de
esta normativa.
2. Así mismo, el mismo órgano podrá incoar de oficio el procedimiento para declarar
una masa de agua subterránea riesgo de no alcanzar el buen estado, cuando la evolución
de su estado químico o cuantitativo así lo requiera. La incoación de dicho procedimiento
podrá producirse con motivo de la evaluación del estado originada por algunas
circunstancias singulares o por la actualización que se efectúe como consecuencia de los
Informes de Seguimiento del Plan Hidrológico.
3. Se acordará el trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar
los documentos que justifican esta declaración y formular alegaciones y observaciones
durante un plazo de veinte días hábiles.
Tras emitirse el informe sobre las alegaciones formuladas, en su caso, por los
interesados, y oído el Consejo del Agua de la Demarcación, el órgano competente
resolverá teniendo en cuenta la inmediata entrada en vigor de la declaración.
4. En la resolución de declaración en riesgo de no alcanzar el buen estado de la
masa de agua subterránea se podrán adoptar las limitaciones de extracción, así como
las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como
medida cautelar hasta la aprobación del Programa de Actuación para la recuperación del
buen estado de la masa de agua en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de
Aguas de Andalucía.
5. De conformidad con lo establecido en el presente artículo, se podrá obligar a
los usuarios o comunidades de usuarios que capten agua de dicha masa de agua
subterránea, a establecer una red de control piezométrico que proporcione datos
cuantitativos y cualitativos, en la que con la periodicidad que se establezca en cada caso,
se efectúe una toma de datos, cuyos resultados se deberán proporcionar a la Consejería
competente en materia de aguas.