3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15835/24

Artículo 39. Declaración de masas de aguas subterráneas sometidas a control
preventivo.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley de Aguas de Andalucía, se
declara que están sometidas a control preventivo para evitar en lo posible llegar a la
declaración de masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado, las
masas de agua subterráneas que figuran en el Apéndice 14 de esta normativa.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano correspondiente de la Consejería competente
en materia de aguas podrá acordar el sometimiento al control preventivo de aquellas
otras masas de agua subterránea cuya evolución de su estado cuantitativo o químico así
lo aconseje.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290812

3. A los efectos de la valoración del estado de las masas de agua subterránea y
acuíferos, serán identificadas como «en riesgo de no alcanzar el buen estado
cuantitativo», aparte de las que sean así establecidas en el propio Plan, aquellas en que
se presenten en las siguientes situaciones:
a) Si el índice de explotación (relación entre las extracciones reales y los recursos
disponibles o renovables) es superior a 1,00.
b) Si concurre alguna de las siguientes situaciones: descensos piezométricos
significativos y con tendencia continuada, reducciones significativas de caudales
aportados por manantiales que no puedan atribuirse a condiciones de sequía o estiaje,
balance global desequilibrado, afecciones a otras masas de agua subterránea, afecciones
al sistema superficial o a ecosistemas terrestres relacionados.
c) Si el índice de explotación es superior a 0,80 e inferior a 1,00 y no se ha podido
comprobar la no existencia de descensos piezométricos.
d) Si se vienen realizando extracciones que generen un deterioro significativo de la
calidad del agua.
e) Si el régimen y concentración de las extracciones es tal que, aun no existiendo un
balance global desequilibrado ni descensos piezométricos, se esté poniendo en peligro la
sostenibilidad a largo plazo de los ecosistemas asociados o de los aprovechamientos con
derecho existentes.
4. Se entenderá como recurso disponible de una masa de agua subterránea o acuífero
la suma de los recursos disponibles de cada uno de los acuíferos, o sectores acuíferos
que la componen. Para cada uno de ellos, el recurso disponible es la suma de sus
recursos renovables menos las demandas medioambientales para el mantenimiento de
un régimen de caudales ecológicos, de los humedales relacionados y del mantenimiento
de la interfase agua dulce-salada. Se considerarán para cada masa de agua subterránea
o acuífero como recursos renovables, las infiltraciones medias de agua de lluvia y de
retornos de riego, más/menos las entradas/salidas subterráneas o laterales producidas
desde o hacia otra masa u otras demarcaciones hidrográficas.
5. Las disposiciones de los programas de actuación en masas subterráneas en riesgo
de no alcanzar el buen estado, así como las medidas cautelares que, en su caso, se
aprueben por la Consejería competente en materia de aguas para su aplicación hasta que
se aprueben dichos programas de actuación, no podrán contravenir las determinaciones
del presente Plan Hidrológico y podrán contemplar el otorgamiento de concesiones
solamente si se supeditan y no contradicen los objetivos medioambientales y sus plazos
de cumplimiento.
6. De acuerdo con el artículo 171.9 del RDPH, se incorporarán a la siguiente revisión
completa del presente Plan Hidrológico las determinaciones y efectos de los programas
de actuación de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado,
que sean aprobados por la Consejería competente en materia de aguas mediante
la preceptiva tramitación administrativa, sin perjuicio de su entrada en vigor desde su
aprobación en el ciclo actual.