3. Otras disposiciones. . (2023/199-43)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Guadalete y Barbate, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15834/6
5. La información geográfica correspondiente al ámbito territorial de la Demarcación, los
diferentes Sistemas de Explotación de Recursos y las masas de agua (incluyendo su estado),
se pueden consultar en la página web de la Consejería competente en materia de aguas.
Artículo 3. Adaptación al cambio climático.
En coherencia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de Cambio Climático y Transición Energética, a lo largo de este ciclo de planificación se
elaborará un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la
Demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al
menos, analice los siguientes aspectos:
a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de
Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.
b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de
los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la
Demarcación.
c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su
potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.
CAPÍTULO I
Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación y definición de las masas de agua superficial.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del RPH, el Plan Hidrológico
identifica y delimita 98 masas de agua superficial, que se asignan a:
a) La categoría río: un total de 59 masas de agua, de las cuales 52 corresponden a
ríos naturales y 7 a masas de agua muy modificadas.
b) La categoría lago: un total de 17 masas de agua, de las cuales 8 corresponden a
lagos naturales, 7 a masas de agua muy modificadas y 2 a masas de agua artificiales.
c) La categoría transición: un total de 10 masas de agua. Todas ellas corresponden a
masas de agua muy modificadas.
d) La categoría costera: un total de 12 masas de agua, de las cuales 8 corresponden
naturales y 4 a masas de agua muy modificadas.
2. Las masas de agua superficial indicando código, nombre y tipología se relacionan
en el Apéndice 2 de esta normativa.
Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
Las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase que han de utilizarse
para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua
superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por
el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas
superficiales y las normas de calidad ambiental.
Adicionalmente, en el Apéndice 3 de esta normativa se establecen las condiciones de
referencia y los límites de cambio de clase de otros indicadores no incluidos en dicho real decreto.
Artículo 6. Identificación y definición de las masas de agua subterránea.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del RPH, el Plan Hidrológico
identifica y delimita 14 masas de agua subterránea en su ámbito territorial, que figuran
relacionadas y descritas en el Apéndice 4.1 de esta normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290811
Sección II. Masas de agua subterránea
BOJA
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15834/6
5. La información geográfica correspondiente al ámbito territorial de la Demarcación, los
diferentes Sistemas de Explotación de Recursos y las masas de agua (incluyendo su estado),
se pueden consultar en la página web de la Consejería competente en materia de aguas.
Artículo 3. Adaptación al cambio climático.
En coherencia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de Cambio Climático y Transición Energética, a lo largo de este ciclo de planificación se
elaborará un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la
Demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al
menos, analice los siguientes aspectos:
a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de
Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.
b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de
los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la
Demarcación.
c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su
potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.
CAPÍTULO I
Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación y definición de las masas de agua superficial.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del RPH, el Plan Hidrológico
identifica y delimita 98 masas de agua superficial, que se asignan a:
a) La categoría río: un total de 59 masas de agua, de las cuales 52 corresponden a
ríos naturales y 7 a masas de agua muy modificadas.
b) La categoría lago: un total de 17 masas de agua, de las cuales 8 corresponden a
lagos naturales, 7 a masas de agua muy modificadas y 2 a masas de agua artificiales.
c) La categoría transición: un total de 10 masas de agua. Todas ellas corresponden a
masas de agua muy modificadas.
d) La categoría costera: un total de 12 masas de agua, de las cuales 8 corresponden
naturales y 4 a masas de agua muy modificadas.
2. Las masas de agua superficial indicando código, nombre y tipología se relacionan
en el Apéndice 2 de esta normativa.
Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
Las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase que han de utilizarse
para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua
superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por
el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas
superficiales y las normas de calidad ambiental.
Adicionalmente, en el Apéndice 3 de esta normativa se establecen las condiciones de
referencia y los límites de cambio de clase de otros indicadores no incluidos en dicho real decreto.
Artículo 6. Identificación y definición de las masas de agua subterránea.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del RPH, el Plan Hidrológico
identifica y delimita 14 masas de agua subterránea en su ámbito territorial, que figuran
relacionadas y descritas en el Apéndice 4.1 de esta normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290811
Sección II. Masas de agua subterránea