3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15837/6

3. Los acuíferos localizados no definidos como masa de agua subterránea se
adscribirán a los Sistemas y Subsistemas parciales de Explotación de Recursos en los
que se incluyan.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se establece y define un
Sistema de Explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos
los Sistemas de Explotación anteriores y con el que se posibilita el análisis global de
comportamiento en toda la Demarcación Hidrográfica objeto del presente Plan Hidrológico.
5. La información geográfica correspondiente al ámbito territorial de la Demarcación,
los diferentes Sistemas y Subsistemas de Explotación de Recursos y las masas de
agua (incluyendo su estado), se pueden consultar en la página web de la Consejería
competente en materia de aguas.
Artículo 3. Adaptación al cambio climático.
En coherencia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de Cambio Climático y Transición Energética, a lo largo de este ciclo de planificación se
elaborará un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la
Demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al
menos, analice los siguientes aspectos:
a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de
Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.
b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los
ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la Demarcación.
c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su
potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.
CAPÍTULO I
Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
Las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase que han de utilizarse
para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua
superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por
el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas
superficiales y las normas de calidad ambiental.
Adicionalmente, en el Apéndice 3 de esta normativa se establecen las condiciones
de referencia y los límites de cambio de clase de otros indicadores no incluidos en dicho
Real Decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290813

Artículo 4. Identificación y definición de las masas de agua superficial.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del RPH, el Plan Hidrológico
identifica y delimita 181 masas de agua superficial, que se asignan a:
a) La categoría río: un total de 122 masas de agua, de las cuales 106 corresponden a
ríos naturales, 15 a masas de agua muy modificadas y 1 a las masas de agua artificiales.
b) La categoría lago: un total de 25 masas de agua, de las cuales 7 corresponden a
lagos naturales, 15 a masas de agua muy modificadas y 3 a masas de agua artificiales.
c) La categoría transición: un total de 7 masas de agua, de las cuales 2 son naturales
y 5 corresponden a masas de agua muy modificadas.
d) La categoría costera: un total de 27 masas de agua, de las cuales 19 corresponden
naturales y 8 a masas de agua muy modificadas.
2. Las masas de agua superficial indicando código, nombre y tipología se relacionan
en el Apéndice 2 de esta normativa.