3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
122 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15837/5

Apéndice 9. Reservas hidrológicas
Apéndice 9.1. Reservas naturales fluviales
Apéndice 9.2. Reservas naturales lacustres
Apéndice 10. Zonas de captación de abastecimiento
Apéndice 11. Zonas de Protección Especial de la Demarcación
Apéndice 12. Objetivos medioambientales
Apéndice 12.1. Objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación
Apéndice 12.2. Masas de agua con prórrogas a los objetivos medioambientales
posterior a 2027 (art. 4.4 DMA) o a objetivos menos rigurosos (art. 4.5 DMA)
Apéndice 12.3. Nuevas modificaciones físicas o alteraciones contenidas en el Plan
(art. 4.7 DMA)
Apéndice 13. Masas de agua superficial identificadas en riesgo de no alcanzar el
buen estado
Apéndice 14. Masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el
buen estado en ciclos de planificación anteriores
Apéndice 15. Masas de agua subterránea identificadas en riesgo de no alcanzar el
buen estado y sometidas a control preventivo según art. 54 LAA
Apéndice 16. Umbrales para cloruros, sulfatos y conductividad en MASbt afectadas
por riesgo de mal estado químico debido a procesos de intrusión salina
Apéndice 17. Valores máximos de excedente de nitrógeno procedente de la agricultura
compatibles con los objetivos ambientales previstos para las MASbt
Apéndice 18. Programa de Medidas. Síntesis de inversiones
DETERMINACIONES DE CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO
DE LA DEMARCACIÓN DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS
CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 2. Definición de los Sistemas de Explotación de Recursos.
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (en
adelante RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan 5 Sistemas
de Explotación de Recursos que comprenden un total de 15 Subsistemas parciales de
Explotación de Recursos, cuya descripción figura en el epígrafe 3.4 de la Memoria de este
Plan Hidrológico y que se relacionan en el Apéndice 1.1 de esta normativa.
2. Las masas de agua subterránea definidas en el artículo 6 de la presente normativa
se adscriben a los Sistemas y Subsistemas parciales de Explotación de Recursos en la
forma expresada en el Apéndice 1.2 de esta normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290813

Artículo 1. Ámbito territorial del presente Plan Hidrológico.
El artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA),
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito
territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la Demarcación Hidrográfica
correspondiente. El ámbito territorial del presente Plan Hidrológico es el correspondiente
a la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas definido en el
artículo 3 del Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de
las Demarcaciones Hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.
Dicho ámbito comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al
Mar Mediterráneo entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y la
desembocadura del río Almanzora, incluida la cuenca de este último río y la cuenca
endorreica de Zafarraya, quedando excluida la de la Rambla de Canales, así como, las aguas
de transición a ellas asociadas, además de las aguas costeras definidas en dicho decreto.