3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/23
3. Las extracciones de áridos se llevarán a cabo cumpliendo los siguientes requisitos,
sin menoscabo del resto de autorizaciones que resulten pertinentes:
a) No se producirán vertidos que incrementen la turbiedad de las aguas.
b) Se deberán establecer medidas que prevengan los vertidos accidentales de
fuel, aceites o cualquier otra sustancia que pueda deteriorar el estado de las aguas
superficiales o subterráneas en la zona de la explotación. Para ello, se deberán instalar
cubetas estancas que faciliten el almacenamiento temporal de estos potenciales
contaminantes hasta su traslado a un centro de recogida autorizado.
c) Se deberán implantar mecanismos de recirculación del agua al objeto de disminuir
los consumos y reducir los vertidos.
d) Se deberán construir cunetas perimetrales a la explotación con el objeto de evitar
la circulación de aguas pluviales que puedan ocasionar arrastres y vertidos indeseados.
e) Durante el periodo de explotación se deberán adoptar las medidas precisas para
no alterar la morfología del cauce natural. Una vez finalizada la explotación, deberá
regularizarse la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción.
f) Se adoptarán medidas que minimicen las emisiones de polvo y ruidos.
4. Cuando la Consejería competente en materia de aguas valore, a partir de estudios
propios o de documentación facilitada por cualquier otra Autoridad competente que,
por motivos de seguridad frente al riesgo coyuntural de inundación o por mejora de la
morfología fluvial artificialmente deteriorada, se requiere la retirada de áridos de un
determinado tramo de cauce, la actuación podrá ser desarrollada conforme al proyecto y
las prescripciones técnicas que se establezcan para cada caso particular, pudiendo, en
su caso, ofertar públicamente el aprovechamiento de los áridos, conforme a lo previsto en
el artículo 137 del RDPH.
Artículo 38. Características de las masas de agua subterránea. Valoración de su
estado cuantitativo.
1. Los datos sobre delimitación geográfica, entradas, salidas y balances de las masas
de agua subterránea y acuíferos incluidos en el presente Plan Hidrológico se constituyen
como la mejor información disponible respecto de dichas masas de agua en el momento
de la aprobación del Plan. Dicha información será actualizada periódicamente de acuerdo
con la información de seguimiento que aporten las diferentes redes de control y los
nuevos estudios que se realicen en el futuro y, en todo caso, en las sucesivos Informes
de Seguimiento, sin perjuicio, además, de las revisiones que puedan realizarse del Plan
Hidrológico dentro de su período de vigencia.
2. La identificación del estado de sobreexplotación o de presentar riesgo de no
alcanzar el buen estado cuantitativo de cada masa de agua, a los efectos de la aplicación
de las correspondientes medidas, se efectuará con base en la mejor información
disponible en cada momento.
3. A los efectos de la valoración del estado de las masas de agua subterránea y
acuíferos, serán identificadas como “en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo”,
aparte de las que sean así establecidas en el propio Plan, aquellas en que se presenten
en las siguientes situaciones:
a) Si el índice de explotación (relación entre las extracciones reales y los recursos
disponibles o renovables) es superior a 1,00.
b) Si concurre alguna de las siguientes situaciones: descensos piezométricos
significativos y con tendencia continuada, reducciones significativas de caudales
aportados por manantiales que no puedan atribuirse a condiciones de sequía o estiaje,
balance global desequilibrado, afecciones a otras masas de agua subterránea, afecciones
al sistema superficial o a ecosistemas terrestres relacionados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
Sección II. Medidas relativas a la protección de las masas de agua subterráneas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/23
3. Las extracciones de áridos se llevarán a cabo cumpliendo los siguientes requisitos,
sin menoscabo del resto de autorizaciones que resulten pertinentes:
a) No se producirán vertidos que incrementen la turbiedad de las aguas.
b) Se deberán establecer medidas que prevengan los vertidos accidentales de
fuel, aceites o cualquier otra sustancia que pueda deteriorar el estado de las aguas
superficiales o subterráneas en la zona de la explotación. Para ello, se deberán instalar
cubetas estancas que faciliten el almacenamiento temporal de estos potenciales
contaminantes hasta su traslado a un centro de recogida autorizado.
c) Se deberán implantar mecanismos de recirculación del agua al objeto de disminuir
los consumos y reducir los vertidos.
d) Se deberán construir cunetas perimetrales a la explotación con el objeto de evitar
la circulación de aguas pluviales que puedan ocasionar arrastres y vertidos indeseados.
e) Durante el periodo de explotación se deberán adoptar las medidas precisas para
no alterar la morfología del cauce natural. Una vez finalizada la explotación, deberá
regularizarse la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción.
f) Se adoptarán medidas que minimicen las emisiones de polvo y ruidos.
4. Cuando la Consejería competente en materia de aguas valore, a partir de estudios
propios o de documentación facilitada por cualquier otra Autoridad competente que,
por motivos de seguridad frente al riesgo coyuntural de inundación o por mejora de la
morfología fluvial artificialmente deteriorada, se requiere la retirada de áridos de un
determinado tramo de cauce, la actuación podrá ser desarrollada conforme al proyecto y
las prescripciones técnicas que se establezcan para cada caso particular, pudiendo, en
su caso, ofertar públicamente el aprovechamiento de los áridos, conforme a lo previsto en
el artículo 137 del RDPH.
Artículo 38. Características de las masas de agua subterránea. Valoración de su
estado cuantitativo.
1. Los datos sobre delimitación geográfica, entradas, salidas y balances de las masas
de agua subterránea y acuíferos incluidos en el presente Plan Hidrológico se constituyen
como la mejor información disponible respecto de dichas masas de agua en el momento
de la aprobación del Plan. Dicha información será actualizada periódicamente de acuerdo
con la información de seguimiento que aporten las diferentes redes de control y los
nuevos estudios que se realicen en el futuro y, en todo caso, en las sucesivos Informes
de Seguimiento, sin perjuicio, además, de las revisiones que puedan realizarse del Plan
Hidrológico dentro de su período de vigencia.
2. La identificación del estado de sobreexplotación o de presentar riesgo de no
alcanzar el buen estado cuantitativo de cada masa de agua, a los efectos de la aplicación
de las correspondientes medidas, se efectuará con base en la mejor información
disponible en cada momento.
3. A los efectos de la valoración del estado de las masas de agua subterránea y
acuíferos, serán identificadas como “en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo”,
aparte de las que sean así establecidas en el propio Plan, aquellas en que se presenten
en las siguientes situaciones:
a) Si el índice de explotación (relación entre las extracciones reales y los recursos
disponibles o renovables) es superior a 1,00.
b) Si concurre alguna de las siguientes situaciones: descensos piezométricos
significativos y con tendencia continuada, reducciones significativas de caudales
aportados por manantiales que no puedan atribuirse a condiciones de sequía o estiaje,
balance global desequilibrado, afecciones a otras masas de agua subterránea, afecciones
al sistema superficial o a ecosistemas terrestres relacionados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
Sección II. Medidas relativas a la protección de las masas de agua subterráneas