3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15837/22

d) Labores de pequeña reparación exigidas por la normal conservación de bienes
inmuebles autorizados en esa zona que, en ningún caso, supongan un aumento de sus
dimensiones.
e) Actuaciones de las Entidades Locales en parques urbanos y periurbanos.
f) Retirada de escombros y residuos sólidos urbanos.
g) Actuaciones de mantenimiento de vegetación de ribera y conservación en
los cauces públicos en zonas urbanas y periurbanas promovidas y realizas por las
Administraciones Locales en el ejercicio de sus competencias en virtud de lo dispuesto
en el artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
h) Retirada o eliminación de especies vegetales exóticas invasoras que contribuya a
la mejora del dominio público hidráulico y a los ecosistemas asociados.
3. La ejecución de estas actuaciones podrá realizarse mediante declaración
responsable presentada por el promotor, siendo de aplicación lo dispuesto en los
artículos 51 bis y 52 del RDPH. El modelo de declaración responsable será aprobado y
publicado por la Consejería competente en materia de aguas en los términos establecidos
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La Consejería competente en materia de aguas se reserva la facultad de comprobar la
veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de
las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de las Delegaciones
Territoriales.
4. La Consejería competente en materia de agua establecerá las condiciones y demás
requisitos que deberán observarse en el ejercicio de estas actuaciones y, en función
del cumplimiento de tales condiciones, las unidades administrativas responsables de la
gestión del dominio público y zonas aledañas valorarán la adecuación de la actuación
con la protección del dominio público hidráulico. En todo caso, estas actuaciones deberán
respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico y, en particular, la calidad y
cantidad de las aguas, así como la morfología y dinámica fluvial.

Artículo 37. Extracción de áridos.
1. Las extracciones de áridos deberán respetar las condiciones morfológicas naturales
del cauce y su hidrodinámica, no debiendo producir modificaciones en las mismas. La
distancia mínima de la explotación al cauce se determinará en cada caso atendiendo a
las características de dicho cauce y del propio terreno.
2. La profundidad de la excavación en las zonas de policía se deberá definir con un
margen de seguridad de, al menos, medio metro por encima del nivel freático o del nivel
de la lámina de agua del cauce. El margen de seguridad podrá ser superior, siempre que
no afecte a la hidrología subterránea, a las conexiones entre agua subterránea y agua
superficial ni perjudique derechos de terceros. La cota inferior de la extracción de áridos
no podrá estar por debajo de la cota inferior del cauce del río, salvo que se demuestre
mediante estudio hidrogeológico que no existe conexión hidráulica con el río. Con el fin
de realizar un seguimiento de la hidrología subterránea, el concesionario deberá disponer
de una cata o piezómetro en la zona próxima a la explotación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 36. Caudal sólido.
1. El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión,
saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos,
esencial para su evolución y desarrollo morfológico.
2. De acuerdo con el artículo 126 bis.5 del RDPH, para el otorgamiento de nuevas
autorizaciones o concesiones de obras transversales al cauce, que por su naturaleza y
dimensiones puedan afectar significativamente al transporte de sedimentos, será exigible una
evaluación del impacto de dichas obras sobre el régimen de transporte de sedimentos del
cauce. En la explotación de dichas obras se adoptarán medidas para minimizar dicho impacto.