3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15837/20

3. No se considerarán nuevas alteraciones de masas de agua superficiales las
labores de dragado y otras actuaciones de mantenimiento en las aguas interiores de los
puertos que no modifiquen las características físicas de las masas de agua más allá de
los términos que ya hubieran sido previamente autorizados al amparo de los supuestos y
procedimientos del art 39 del RPH.
CAPÍTULO VII
Medidas de protección de las masas de agua
Sección I. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas
de agua
Artículo 31. Conservación, mantenimiento y mejora de cauces.
Las obras de conservación y mantenimiento de cauces, así como aquellas
actuaciones necesarias para enmendar un menoscabo producido a lo largo del tiempo
en su hidromorfología como consecuencia del uso o de las actividades realizadas en su
entorno, tendrán como finalidad conseguir los objetivos establecidos en los artículos 92
y 92 bis del TRLA y, en especial, la prevención del deterioro, la protección y la mejora de
los cauces que permitan alcanzar o mantener el buen estado o potencial de las masas de
agua, así como la recuperación o mejora de la capacidad hidráulica del cauce de cara a
reducir el riesgo de inundaciones.

Artículo 33. Protección del dominio público hidráulico y zonas asociadas.
1. Para permitir o autorizar usos o actividades en dominio público hidráulico, zona de
servidumbre y zona de policía, se estará a lo dispuesto por la Ley de Aguas de Andalucía,
los reglamentos que la desarrollen, el TRLA, el RDPH y el resto de la legislación básica
estatal de pertinente aplicación.
2. En la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico, zona de
servidumbre y zona de policía se podrá imponer la obligación de establecer medidas
complementarias que contribuyan a la mejora del estado de la masa de agua afectada.
3. En los planes con incidencia territorial, en los planeamientos urbanísticos (generales
y de desarrollo), así como en las autorizaciones, actos y ordenanzas de la Entidades
Locales no se podrá prever ni establecer acciones ni actuaciones en el dominio público
hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía que supongan el incumplimiento de
los objetivos medioambientales de las correspondientes masas de agua, salvo aquellas
acogidas a lo regulado en el artículo 38 (Deterioro temporal) y el artículo 39 (Nuevas
alteraciones de masas de agua) del RPH.
4. De conformidad con el artículo 126 ter.7 del RDPH, las nuevas urbanizaciones,
los polígonos industriales y los instrumentos planeamiento urbanístico correspondiente,
deberán prever y amortiguar los efectos de los caudales producidos por el sellado de la
cuenca tras la urbanización y establecer los usos permitidos en función de la inundación y
erosión originada por el cauce. Para la consecución de dicho fin, se promueve y recomienda
la implantación de sistemas urbanos de drenaje sostenible (en adelante, SUDS).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 32. Ruptura de la continuidad del cauce.
1. La continuidad longitudinal y la conectividad lateral de los cauces en las masas
de agua tipo río son dos valores que deben ser protegidos. En particular, no podrán ser
limitadas por nuevas actuaciones cuando ello suponga el deterioro del estado de la masa
de agua implicada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la presente normativa.
2. Las condiciones para garantizar la continuidad fluvial son las establecidas por la
LAA, los reglamentos que la desarrollen, el TRLA, el artículo 126 bis del RDPH y resto de
legislación básica estatal reguladora de esta materia.