Disposiciones generales. . (2023/198-3)
Acuerdo de 10 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto de las ayudas para facilitar el acceso a internet en hogares vulnerables de Andalucía (Programa ÚNICO - Bono Social), por el control financiero permanente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Lunes, 16 de octubre de 2023
página 15785/3
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2
y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de octubre de 2023, adopta el siguiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290762
que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operadorcolaborador del programa previsto en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
Esta orden tiene por finalidad contribuir a la ejecución parcial de la inversión C15.I3
«Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» de la componente 15 del
PRTR (Programa ÚNICO - Bono Social).
Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al logro del objetivo total
cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, que incluye la concesión de, al menos,
125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables
para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más
adecuada, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de
28.019 bonos. De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución del programa
de emisión de bonos digitales es el 31 de diciembre de 2023.
El régimen de concesión previsto en las bases reguladoras de estas subvenciones es
la concurrencia no competitiva.
Junto a las solicitudes, que serán presentadas por el operador-colaborador en
representación de la persona beneficiaria, únicamente se deberá aportar el poder de
representación, dado que las bases reguladoras estipulan que la Agencia Digital de
Andalucía podrá recabar de otras administraciones públicas la información que resulte
precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de
identificación, circunstancias personales, de residencia, familiares, siempre que el
beneficiario no se oponga al cruce de datos. En caso contrario, se deberá adjuntar toda la
documentación necesaria para la resolución de su solicitud.
La cuantía a percibir por cada persona beneficiaria es, como se ha dicho, de un
total de 240 euros, a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una
minoración mensual de 20 euros en la factura que emita el operador colaborador y antes
de la finalización del año 2024. El pago a los operadores-colaboradores se realizará
en cuatro pagos, de forma trimestral, a periodo vencido, una vez que se verifique la
justificación parcial presentada por el operador-colaborador.
Habida cuenta de los objetivos que tiene que cumplir la Comunidad Autónoma de
Andalucía para contribuir al logro del cumplimiento del objetivo CID y el plazo establecido
para la implementación de la inversión, aunque el procedimiento contiene un alto
porcentaje de automatización, este debe completarse con requerimientos de subsanación
que supondrán una dilación en el tiempo difícilmente compatible con los plazos previstos.
Por ello, de cara a agilizar la tramitación, y teniendo en cuenta el elevado número de
expedientes a tramitar y su escaso importe, se considera oportuno realizar un control
posterior de los mismos. Todo ello teniendo en cuenta que los pagos serán en firme,
al presentarse la documentación justificativa, o ser objeto de comprobación automática,
según los casos, con carácter previo a efectuar el pago.
Por las razones expuestas y con el objetivo mencionado de agilizar la gestión y
pago de las subvenciones al objeto de evitar el riesgo de incumplimiento de los objetivos
asignados a la Comunidad Autónoma y las graves consecuencias que se derivarían de un
eventual incumplimiento, queda suficientemente motivada la sustitución de la fiscalización
previa de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de septiembre de 2023, por
el control financiero permanente, en los términos del artículo 94.2 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las fases de
autorización, disposición o compromiso del gasto y reconocimiento de obligaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Lunes, 16 de octubre de 2023
página 15785/3
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2
y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de octubre de 2023, adopta el siguiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290762
que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operadorcolaborador del programa previsto en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
Esta orden tiene por finalidad contribuir a la ejecución parcial de la inversión C15.I3
«Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» de la componente 15 del
PRTR (Programa ÚNICO - Bono Social).
Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al logro del objetivo total
cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, que incluye la concesión de, al menos,
125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables
para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más
adecuada, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de
28.019 bonos. De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución del programa
de emisión de bonos digitales es el 31 de diciembre de 2023.
El régimen de concesión previsto en las bases reguladoras de estas subvenciones es
la concurrencia no competitiva.
Junto a las solicitudes, que serán presentadas por el operador-colaborador en
representación de la persona beneficiaria, únicamente se deberá aportar el poder de
representación, dado que las bases reguladoras estipulan que la Agencia Digital de
Andalucía podrá recabar de otras administraciones públicas la información que resulte
precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de
identificación, circunstancias personales, de residencia, familiares, siempre que el
beneficiario no se oponga al cruce de datos. En caso contrario, se deberá adjuntar toda la
documentación necesaria para la resolución de su solicitud.
La cuantía a percibir por cada persona beneficiaria es, como se ha dicho, de un
total de 240 euros, a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una
minoración mensual de 20 euros en la factura que emita el operador colaborador y antes
de la finalización del año 2024. El pago a los operadores-colaboradores se realizará
en cuatro pagos, de forma trimestral, a periodo vencido, una vez que se verifique la
justificación parcial presentada por el operador-colaborador.
Habida cuenta de los objetivos que tiene que cumplir la Comunidad Autónoma de
Andalucía para contribuir al logro del cumplimiento del objetivo CID y el plazo establecido
para la implementación de la inversión, aunque el procedimiento contiene un alto
porcentaje de automatización, este debe completarse con requerimientos de subsanación
que supondrán una dilación en el tiempo difícilmente compatible con los plazos previstos.
Por ello, de cara a agilizar la tramitación, y teniendo en cuenta el elevado número de
expedientes a tramitar y su escaso importe, se considera oportuno realizar un control
posterior de los mismos. Todo ello teniendo en cuenta que los pagos serán en firme,
al presentarse la documentación justificativa, o ser objeto de comprobación automática,
según los casos, con carácter previo a efectuar el pago.
Por las razones expuestas y con el objetivo mencionado de agilizar la gestión y
pago de las subvenciones al objeto de evitar el riesgo de incumplimiento de los objetivos
asignados a la Comunidad Autónoma y las graves consecuencias que se derivarían de un
eventual incumplimiento, queda suficientemente motivada la sustitución de la fiscalización
previa de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de septiembre de 2023, por
el control financiero permanente, en los términos del artículo 94.2 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las fases de
autorización, disposición o compromiso del gasto y reconocimiento de obligaciones.