Disposiciones generales. . (2023/197-1)
Resolución de 6 de octubre de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para los ejercicios 2023 y 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023

página 15654/5

Undécimo. Medios de notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen citado, los actos que
deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y en
particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución
del procedimiento, se publicarán en la web del Instituto Andaluz de la Mujer
http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/index.php/inicio en los términos del
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán de manera electrónica en el lugar indicado por las
personas o entidades en sus solicitudes.
Decimosegundo. Régimen de impugnación.
La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y
los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Decimotercero. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimocuarto. Entrada en vigor.
La presente resolución desplegará sus efectos a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

00290627

Sevilla, 6 de octubre de 2023.- La Directora, Olga Carrión Mancebo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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