Autoridades y personal. . (2023/197-35)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual.
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Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
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participar disponiendo de las adaptaciones que le permitan gozar de condiciones
similares a las del resto de participantes.
2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la
comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública,
cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que
ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes la compongan
declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore
temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de
ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio de la fase de oposición que
le atribuya la comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de
selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que esta le
curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente.
5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos,
de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección
tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo, número 26,
41071, Sevilla.
7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto
Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la
comisión de selección del proceso selectivo queda clasificada en la categoría E, como se
indica en el Anexo II.
10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290590
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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participar disponiendo de las adaptaciones que le permitan gozar de condiciones
similares a las del resto de participantes.
2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la
comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública,
cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que
ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes la compongan
declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore
temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de
ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio de la fase de oposición que
le atribuya la comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de
selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que esta le
curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente.
5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos,
de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección
tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo, número 26,
41071, Sevilla.
7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto
Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la
comisión de selección del proceso selectivo queda clasificada en la categoría E, como se
indica en el Anexo II.
10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290590
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