3. Otras disposiciones. . (2023/197-46)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023

página 15666/2

mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que
se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución.
Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.
Todas las competencias que se delegan por la presente resolución serán ejercidas
con arreglo a la normativa vigente que resulte de aplicación y las instrucciones, circulares
y órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería, sin que la
actuación de los órganos que actúen por delegación excluya la realización de los actos
de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
Cuarto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 9.6 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 102.4 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Viceconsejería podrá revocar la
delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la
Viceconsejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto
comprendido en la delegación a que se refiere esta resolución, sin perjuicio de que la
delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Quinto. Recursos de reposición.
De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos
de reposición interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de las competencias
delegadas mediante esta resolución, serán resueltos por los correspondientes órganos
delegados.
Sexto. Suplencia.
Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan por esta
resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública.
Séptimo. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.
Quedan sin efectos las delegaciones contenidas en las siguientes resoluciones, en
lo que afecte a las competencias atribuidas a la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública:
a) La Resolución de la Viceconsejería de Justicia e Interior, de 15 de diciembre de
2016, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Secretaría General
Técnica y en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de
Andalucía.
b) La Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, de 16 de diciembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos
órganos de la Consejería.

Sevilla, 4 de octubre de 2023.- La Viceconsejera, Ana María Corredera Quintana.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290653

Octavo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.