3. Otras disposiciones. . (2023/197-47)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15663/2
l) La declaración de servicios especiales.
m) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas con derecho a
reserva del puesto de trabajo.
n) El reconocimiento de puntos de sustitución previstos en la legislación vigente.
Asimismo, el reconocimiento y la liquidación de los servicios extraordinarios en los
términos y límites establecidos legalmente, previa autorización de la Secretaría General
de Servicios Judiciales y de los demás informes preceptivos.
ñ) Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.
o) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación de
personal.
p) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
q) La concesión y resolución, en su caso, del complemento de productividad.
r) La concesión y pago del premio de jubilación.
s) La incoación y resolución del procedimiento de los expedientes de reintegro
provenientes de las cantidades indebidamente percibidas en nómina, así como de
cualquier otro expediente de reintegro de pagos efectuado por la Delegación Territorial de
Justicia, Administración Local y Función Pública.
t) La designación de los servicios mínimos en caso de huelga.
u) La resolución de las solicitudes de trabajo no presencial.
v) La tramitación y resolución de las jubilaciones y prolongación del servicio activo
de los funcionarios de carrera adscritos al régimen mixto, conformado por el Régimen
General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos de pensiones, y por la condición
de mutualistas de la Mutualidad General Judicial, para todas las prestaciones reguladas
en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, y gestionadas por la Mutualidad
General Judicial.
2. Delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales, en el
ámbito de sus respectivas Delegaciones, la autorización, mediante resolución expresa,
del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio así
como su abono al personal no transferido al servicio de la Administración de Justicia, en
los términos previstos en la normativa estatal reguladora de la materia.
Segundo. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de alguna de las delegaciones
contempladas en la presente resolución harán constar expresamente esta circunstancia y
se considerarán dictados por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían
al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas por esta resolución.
Cuarto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la persona titular de la Secretaría General de Servicios Judiciales podrá revocar
la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
la persona titular de la Secretaría General de Servicios Judiciales podrá avocar para sí
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290639
Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.
Todas las competencias que se delegan por esta resolución serán ejercidas con
arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio
dictadas por los órganos competentes de la Consejería.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15663/2
l) La declaración de servicios especiales.
m) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas con derecho a
reserva del puesto de trabajo.
n) El reconocimiento de puntos de sustitución previstos en la legislación vigente.
Asimismo, el reconocimiento y la liquidación de los servicios extraordinarios en los
términos y límites establecidos legalmente, previa autorización de la Secretaría General
de Servicios Judiciales y de los demás informes preceptivos.
ñ) Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.
o) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación de
personal.
p) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
q) La concesión y resolución, en su caso, del complemento de productividad.
r) La concesión y pago del premio de jubilación.
s) La incoación y resolución del procedimiento de los expedientes de reintegro
provenientes de las cantidades indebidamente percibidas en nómina, así como de
cualquier otro expediente de reintegro de pagos efectuado por la Delegación Territorial de
Justicia, Administración Local y Función Pública.
t) La designación de los servicios mínimos en caso de huelga.
u) La resolución de las solicitudes de trabajo no presencial.
v) La tramitación y resolución de las jubilaciones y prolongación del servicio activo
de los funcionarios de carrera adscritos al régimen mixto, conformado por el Régimen
General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos de pensiones, y por la condición
de mutualistas de la Mutualidad General Judicial, para todas las prestaciones reguladas
en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, y gestionadas por la Mutualidad
General Judicial.
2. Delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales, en el
ámbito de sus respectivas Delegaciones, la autorización, mediante resolución expresa,
del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio así
como su abono al personal no transferido al servicio de la Administración de Justicia, en
los términos previstos en la normativa estatal reguladora de la materia.
Segundo. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de alguna de las delegaciones
contempladas en la presente resolución harán constar expresamente esta circunstancia y
se considerarán dictados por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían
al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas por esta resolución.
Cuarto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la persona titular de la Secretaría General de Servicios Judiciales podrá revocar
la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
la persona titular de la Secretaría General de Servicios Judiciales podrá avocar para sí
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290639
Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.
Todas las competencias que se delegan por esta resolución serán ejercidas con
arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio
dictadas por los órganos competentes de la Consejería.