3. Otras disposiciones. . (2023/197-47)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023

página 15663/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Servicios
Judiciales, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las
Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública.
Con el fin de conseguir una mayor celeridad y simplificación en la tramitación y resolución
de los procedimientos de personal, resulta aconsejable delegar en las personas titulares
de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública determinadas competencias que diversas normas atribuyen a la
persona titular de la Secretaría General de Servicios Judiciales.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en uso de las atribuciones que
me han sido conferidas,

Primero. Delegación de competencias.
1. Delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales
en materia de personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la
Administración de Justicia, las siguientes competencias:
a) La autorización de vacaciones, la concesión de los permisos y licencias, así como
el establecimiento de los días con jornada reducida por fiestas tradicionales de ámbito
local de acuerdo con la normativa vigente.
b) El nombramiento y cese del personal funcionario interino autorizado por la
Secretaría General de Servicios Judiciales para la cobertura de plazas vacantes dotadas
presupuestariamente.
c) El nombramiento y cese del personal funcionario interino en los supuestos de
sustitución, autorizados por la Secretaría General de Servicios Judiciales.
d) El nombramiento y cese del personal funcionario interino correspondiente a
medidas de refuerzo, autorizados por la Secretaría General de Servicios Judiciales.
e) La gestión de las bolsas de personal interino, de conformidad con las directrices de
la Secretaría General de Servicios Judiciales.
f) La tramitación y resolución de las jubilaciones y prolongación del servicio activo del
personal interino.
g) El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados a la Administración.
h) La autorización y finalización de las comisiones de servicio cuando estén afectadas
exclusivamente plazas de su ámbito provincial, de acuerdo con las directrices fijadas por
la Secretaría General de Servicios Judiciales.
i) La concesión de sustituciones de funcionarios previstas en la normativa vigente,
así como la finalización de las mismas, previa autorización de la Secretaría General de
Servicios Judiciales.
j) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio, así como su abono en
los términos previstos en la normativa reguladora de la materia.
k) La declaración y otorgamiento de excedencia en sus distintas modalidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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