3. Otras disposiciones. . (2023/197-36)
Resolución de 21 junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se da traslado a la publicación de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una planta fotovoltaica e instalaciones asociadas. (PP. 2367/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 11490/6
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación del Gobierno en
Huelva,
RESU ELV E
Primero. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la instalación eléctrica «Planta Solar Fotovoltaica “Colón 17” de 15,96
MWn e Infraestructura de Evacuación», identificada con el número de expediente AU1803, cuyo titular es Global Solar Energy Diecisiete, SLU, con CIF B88271754 cuyas
características principales son las descritas en el antecedente de hecho segundo.
Tercero. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización
se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a
ordenación del territorio y al medio ambiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286524
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa
de aplicación, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen,
teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados
del mismo y sus Anexos, cuyas principales características se han descrito y con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación del Gobierno. Y quedará sin efecto en el caso de que las
autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden
igualmente sin efecto.
3. El plazo de puesta en marcha será de dos (2) años contados a partir de la fecha
de la presente resolución, pudiendo el titular presentar solicitud debidamente justificada
para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación del Gobierno
en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del
mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud
por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación, mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación
reglamentaria y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132
del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
derive, según las disposiciones legales vigentes.
6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento
de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el
órgano competente en materia medio ambiental y por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 11490/6
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación del Gobierno en
Huelva,
RESU ELV E
Primero. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la instalación eléctrica «Planta Solar Fotovoltaica “Colón 17” de 15,96
MWn e Infraestructura de Evacuación», identificada con el número de expediente AU1803, cuyo titular es Global Solar Energy Diecisiete, SLU, con CIF B88271754 cuyas
características principales son las descritas en el antecedente de hecho segundo.
Tercero. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización
se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a
ordenación del territorio y al medio ambiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286524
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa
de aplicación, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen,
teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados
del mismo y sus Anexos, cuyas principales características se han descrito y con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación del Gobierno. Y quedará sin efecto en el caso de que las
autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden
igualmente sin efecto.
3. El plazo de puesta en marcha será de dos (2) años contados a partir de la fecha
de la presente resolución, pudiendo el titular presentar solicitud debidamente justificada
para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación del Gobierno
en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del
mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud
por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación, mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación
reglamentaria y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132
del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
derive, según las disposiciones legales vigentes.
6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento
de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el
órgano competente en materia medio ambiental y por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva.