3. Otras disposiciones. . (2023/197-36)
Resolución de 21 junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se da traslado a la publicación de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una planta fotovoltaica e instalaciones asociadas. (PP. 2367/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023

página 11490/5

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del
Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020,
de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero
y por Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. De acuerdo con el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la
instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso
y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la
potencia de la instalación.

Quinto. Según establece el artículo 123.2. del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones
de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización
administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de
generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de
instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de
llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada
caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con
el uso compartido de las infraestructuras de evacuación».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286524

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Decretoley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, a los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones
de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor
del presente decreto-ley, les será de aplicación el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de
marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de
Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.