3. Otras disposiciones. . (2023/196-19)
Resolución de fecha 19 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 2930/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023

página 15369/9

(66 kV) de evacuación de la planta solar fotovoltaica (45 MW) «Monte Alto», que cruza
subterráneamente la autovía en el p.k. 636+500. t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz) del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Carreteras.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de
que existe conformidad entre el organismo afectado y la peticionaria acorde con la
documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el
expediente de referencia.
Quinto. Con fecha de 17/10/2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emite resolución por la que se
acuerda la consideración de «modificación no sustancial» del proyecto de «planta
fotovoltaica Jerez Monte Alto de 45 MW», en el término municipal de Jerez de la Frontera
(Cádiz), otorgada a Hotei solar, S.L., expediente AAU/MNS/CA/055/22, correspondiente a
la autorización ambiental unificada otorgada en fecha 8 de octubre de 2021, en la que fija
las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente
y de los recursos naturales.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Capítulo V del Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en
todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290378

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto);
así como en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía
y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería,
cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales
de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus
respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de
los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación
afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.