3. Otras disposiciones. . (2023/196-19)
Resolución de fecha 19 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 2930/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023

página 15369/10

de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea
otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad
pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación
eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o
de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o
municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo
la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013
establece, respecto de la servidumbre de paso, que: «1. La servidumbre de paso de
energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos
en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada
en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de
paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento
de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía,
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del
subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características
que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESU ELV E
Primero. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, del proyecto modificado de
ejecución de línea eléctrica de 66 kV para evacuación de parque solar fotovoltaico «Monte
Alto» (AT-14922/22) en el término municipal de Jerez de la Frontera, correspondiente
al expte. AT-14922/22, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita
la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las
instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el
establecimiento de la instalación cuyas principales características, así como la relación
de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00290378

Tramo aéreo:
Origen: Apoyo 1.
Final : Apoyo 24 (conversión aéreo subterráneo).
T.m. afectados Jerez de la Frontera (Cádiz).
Tensión: 66 kV.
Longitud total: 5.665 m.
Número de circuitos: Un circuito.
Número de cables: Tres por circuito.
Material conductor: Aluminio.
Conductor LA-280 (242-AL1/39-ST1A).
Cable de tierra: OPGW-48.
Telecomunicaciones: Cable de fibra óptica de 48 fibras.
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