Disposiciones generales. . (2023/196-4)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del incremento retributivo vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) aprobado para el ejercicio 2023 en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15579/2
2. Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las
retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de
enero de 2023:
a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado
(IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre
de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional
máximo del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los
datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de
este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en
el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el
Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley
de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023,
se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros,
que se publicará en el BOE.»
A este respecto, en cumplimiento de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el Consejo de Ministros del
pasado 3 de octubre de 2023, se ha aprobado la aplicación del incremento retributivo del 0,5
por ciento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA).
Por lo tanto, y a los efectos de instrumentar el abono del citado incremento, la
Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de sus competencias
sobre el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía, atribuidas por el artículo 8.2.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han
de elaborarse para abonar el citado incremento, resulta competente para el dictado de las
siguientes
INSTRUCCIONES
2. Incremento adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del Índice de
Precios al Consumo Armonizado (IPCA).
2.1. Abono en nómina del incremento retributivo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra a), del artículo 19.Dos de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, la aplicación del incremento del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del Índice de
Precios al Consumo Armonizado (IPCA) se hará efectivo, con efectos del día 1 de enero
de 2023, en la nómina del mes de octubre de 2023, salvo que la habilitación responsable
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290574
1. Ámbito subjetivo de aplicación.
Las presentes Instrucciones serán de aplicación a las personas que prestan sus
servicios en los siguientes ámbitos:
a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias
administrativas.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles
y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere
el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15579/2
2. Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las
retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de
enero de 2023:
a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado
(IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre
de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional
máximo del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los
datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de
este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en
el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el
Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley
de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023,
se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros,
que se publicará en el BOE.»
A este respecto, en cumplimiento de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el Consejo de Ministros del
pasado 3 de octubre de 2023, se ha aprobado la aplicación del incremento retributivo del 0,5
por ciento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA).
Por lo tanto, y a los efectos de instrumentar el abono del citado incremento, la
Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de sus competencias
sobre el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía, atribuidas por el artículo 8.2.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han
de elaborarse para abonar el citado incremento, resulta competente para el dictado de las
siguientes
INSTRUCCIONES
2. Incremento adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del Índice de
Precios al Consumo Armonizado (IPCA).
2.1. Abono en nómina del incremento retributivo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra a), del artículo 19.Dos de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, la aplicación del incremento del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del Índice de
Precios al Consumo Armonizado (IPCA) se hará efectivo, con efectos del día 1 de enero
de 2023, en la nómina del mes de octubre de 2023, salvo que la habilitación responsable
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290574
1. Ámbito subjetivo de aplicación.
Las presentes Instrucciones serán de aplicación a las personas que prestan sus
servicios en los siguientes ámbitos:
a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias
administrativas.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles
y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere
el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.