Disposiciones generales. . (2023/196-2)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15591/3
culturales y deportivas y 2.000,00 euros por actividad para la realización de actividades
de información, divulgación y sensibilización.
2. El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha
de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que
se establezca en la resolución de concesión, conforme al apartado 5.d) de las bases
reguladoras.
Sexto. Créditos presupuestarios.
1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos
presupuestarios disponibles en las posiciones presupuestarias G/31C/46001/00 01 y
G/31C/47001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la cuantía que se detalla a
continuación:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
PARTIDA PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD
2023
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades
de información, sensibilización, divulgación y difusión en
materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, 1200010066 G/31C/46001/00 01 110.000,00 €
entidades locales autónomas, mancomunidades y
consorcios locales, así como por entidades públicas
vinculadas a los mismos, de Andalucía.
Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades
en materia de conciliación de la vida personal, familiar y 1200010066 G/31C/47001/00 01 100.000,00 €
laboral a empresas con sede social en Andalucía.
TOTAL
210.000,00 €
Séptimo. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y
se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud
Laboral.
2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación adjunta a la misma, así como el
formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se
refiere la Orden de 5 de octubre de 2020, se presentarán preferentemente en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el
apartado 10.c) de los Cuadros Resumen, a través de la oficina virtual de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde las siguientes
direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
Línea 6: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23224.html
Línea 9: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23227.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290589
2. Si, agotado el crédito destinado a la presente convocatoria, se produjesen
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, estos podrán ser aplicados a
las líneas convocadas a criterio de la persona titular de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, en función de la existencia de solicitudes de subvención que
no hayan podido ser atendidas con anterioridad por agotamiento del crédito inicial.
3. Durante el ejercicio presupuestario de 2023, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral podrá dejar sin
efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión y, en su caso,
a la modificación de la resolución de concesión, que podrá consistir en la minoración del
importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el apartado 20.c) de
los Cuadros Resumen en relación a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 1/2022, de 27
de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15591/3
culturales y deportivas y 2.000,00 euros por actividad para la realización de actividades
de información, divulgación y sensibilización.
2. El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha
de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que
se establezca en la resolución de concesión, conforme al apartado 5.d) de las bases
reguladoras.
Sexto. Créditos presupuestarios.
1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos
presupuestarios disponibles en las posiciones presupuestarias G/31C/46001/00 01 y
G/31C/47001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la cuantía que se detalla a
continuación:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
PARTIDA PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD
2023
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades
de información, sensibilización, divulgación y difusión en
materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, 1200010066 G/31C/46001/00 01 110.000,00 €
entidades locales autónomas, mancomunidades y
consorcios locales, así como por entidades públicas
vinculadas a los mismos, de Andalucía.
Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades
en materia de conciliación de la vida personal, familiar y 1200010066 G/31C/47001/00 01 100.000,00 €
laboral a empresas con sede social en Andalucía.
TOTAL
210.000,00 €
Séptimo. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y
se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud
Laboral.
2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación adjunta a la misma, así como el
formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se
refiere la Orden de 5 de octubre de 2020, se presentarán preferentemente en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el
apartado 10.c) de los Cuadros Resumen, a través de la oficina virtual de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde las siguientes
direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
Línea 6: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23224.html
Línea 9: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23227.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290589
2. Si, agotado el crédito destinado a la presente convocatoria, se produjesen
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, estos podrán ser aplicados a
las líneas convocadas a criterio de la persona titular de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, en función de la existencia de solicitudes de subvención que
no hayan podido ser atendidas con anterioridad por agotamiento del crédito inicial.
3. Durante el ejercicio presupuestario de 2023, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral podrá dejar sin
efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión y, en su caso,
a la modificación de la resolución de concesión, que podrá consistir en la minoración del
importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el apartado 20.c) de
los Cuadros Resumen en relación a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 1/2022, de 27
de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.