Disposiciones generales. . (2023/196-2)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15591/2
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, las
subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información,
sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales
autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas
vinculadas a los mismos, de Andalucía.
Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.
Segundo. Régimen Jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo
establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, modificada por la Orden de 29 de mayo
de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía,
por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Tercero. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben
reunir.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades
siguientes:
Línea 6: Ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios
locales de Andalucía, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, que se
ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras.
Línea 9: Empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10
personas trabajadoras contratadas, que se ajusten a los requisitos establecidos en el
apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras. En el supuesto de solicitar la subvención para
el concepto subvencionable subvencionable 2.a).b) (actividades de difusión, divulgación o
sensibilización), se establece, además de lo anterior, un número máximo de 49 personas
trabajadoras contratadas. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa
que realice la contratación de su personal según la normativa vigente.
Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos
subvencionables.
1. Conforme al apartado 5.a) de los correspondientes Cuadros Resumen, el importe
de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o
actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en
ese apartado, la cual asciende a 2.000,00 euros en relación a la línea 6 y, en relación
a la línea 9, a 6.000,00 euros por actividad para la realización de actividades lúdicas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290589
Cuarto. Conceptos subvencionables.
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los
conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) de los correspondientes
Cuadros Resumen de las bases reguladoras (en adelante Cuadros Resumen).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15591/2
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, las
subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información,
sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales
autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas
vinculadas a los mismos, de Andalucía.
Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.
Segundo. Régimen Jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo
establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, modificada por la Orden de 29 de mayo
de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía,
por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Tercero. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben
reunir.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades
siguientes:
Línea 6: Ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios
locales de Andalucía, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, que se
ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras.
Línea 9: Empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10
personas trabajadoras contratadas, que se ajusten a los requisitos establecidos en el
apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras. En el supuesto de solicitar la subvención para
el concepto subvencionable subvencionable 2.a).b) (actividades de difusión, divulgación o
sensibilización), se establece, además de lo anterior, un número máximo de 49 personas
trabajadoras contratadas. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa
que realice la contratación de su personal según la normativa vigente.
Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos
subvencionables.
1. Conforme al apartado 5.a) de los correspondientes Cuadros Resumen, el importe
de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o
actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en
ese apartado, la cual asciende a 2.000,00 euros en relación a la línea 6 y, en relación
a la línea 9, a 6.000,00 euros por actividad para la realización de actividades lúdicas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290589
Cuarto. Conceptos subvencionables.
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los
conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) de los correspondientes
Cuadros Resumen de las bases reguladoras (en adelante Cuadros Resumen).