3. Otras disposiciones. . (2023/196-27)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Diputación Provincial de Córdoba y la Entidad Local Autónoma de Algallarín (provincia de Córdoba) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del territorio vecinal de Algallarín.
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Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15564/7
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las
infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento
y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar
el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas
de funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos
adicionales a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las
infraestructuras). Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará
la documentación técnica de obra, a nombre de la Diputación Provincial, necesaria para
la formalización de los mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa
de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro a
tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería y
posterior entrega de las instalaciones construidas a la Diputación Provincial, que a partir
de ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del
servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa
de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del
principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente
Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio.
La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras.
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en
materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de
las obras.
2.4. Corresponde a la Entidad Local Autónoma de Algallarín:
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados por
las obras así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos en que la entidad local
autónoma consiga la titularidad de manera acordada sin necesidad de expropiación, libres
de derechos, servidumbres y cargas de cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento
del objeto del presente convenio.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas
para la Consejería y a este respecto la Entidad Local Autónoma de Algallarín aportará
a la Consejería certificación del Secretario de la entidad local autónoma sobre la libre
disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y
jurídica del bien o de los bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas, que
sean de su competencia y no correspondan al ámbito de la Consejería como responsable
de la construcción de las infraestructuras.
2.5. Las obligaciones correspondientes a la Diputación Provincial y a la Entidad Local
Autónoma de Algallarín deberán cumplirse conforme a los requerimientos del artículo
26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.6. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290560
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15564/7
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las
infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento
y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar
el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas
de funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos
adicionales a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las
infraestructuras). Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará
la documentación técnica de obra, a nombre de la Diputación Provincial, necesaria para
la formalización de los mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa
de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro a
tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería y
posterior entrega de las instalaciones construidas a la Diputación Provincial, que a partir
de ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del
servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa
de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del
principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente
Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio.
La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras.
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en
materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de
las obras.
2.4. Corresponde a la Entidad Local Autónoma de Algallarín:
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados por
las obras así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos en que la entidad local
autónoma consiga la titularidad de manera acordada sin necesidad de expropiación, libres
de derechos, servidumbres y cargas de cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento
del objeto del presente convenio.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas
para la Consejería y a este respecto la Entidad Local Autónoma de Algallarín aportará
a la Consejería certificación del Secretario de la entidad local autónoma sobre la libre
disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y
jurídica del bien o de los bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas, que
sean de su competencia y no correspondan al ámbito de la Consejería como responsable
de la construcción de las infraestructuras.
2.5. Las obligaciones correspondientes a la Diputación Provincial y a la Entidad Local
Autónoma de Algallarín deberán cumplirse conforme a los requerimientos del artículo
26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.6. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290560
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